La Función Judicial del Ecuador también ha debido adaptarse al estado de excepción implantado desde hoy (viernes 23 de abril del 2021) en el país. El Consejo de la Judicatura, mediante comunicado público de esta fecha, anunció el procedimiento a seguir sin sacrificar la autonomía que ampara constitucionalmente a dicha Función del Estado.

Explica que, ante la declaratoria del estado de excepción por calamidad pública (pandemia de la COVID-19), dispuesto por el presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 1291 para 16 provincias del Ecuador, y que entrará en vigencia desde las 20h00 del viernes 23 de abril hasta las 23h59 del 20 de mayo del 2021, resolvió que no habrá suspensión de los plazos y los términos en los procedimientos administrativos que competen al Consejo.

Sin embargo, en lo que respecta a los procesos judiciales, la Judicatura deja claro que corresponderá al pleno de la Corte Nacional de Justicia resolver si existe mérito o no para una suspensión dentro de su ámbito de acción.

La Unidad Judicial Penal en Portoviejo, provincia de Manabí./ CJ

El comunicado de la Judicatura señala que su determinación se enmarca en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, lo que fue considerado en la sesión extraordinaria No. 030-2021, de 23 de abril de 2021.

La Judicatura dispuso que, mientras tenga vigencia el referido estado de excepción, en todas sus dependencias administrativas  se continúe priorizando la modalidad del teletrabajo. El aforo máximo en las instalaciones es del 30 %; y, en los centros de arbitraje y mediación, es del 50 %, para precautelar la salud y la vida de los funcionarios judiciales y de los usuarios de sus servicios.

Además, la Judicatura dispuso la priorización de medios telemáticos para la realización de audiencias, recordando a la ciudadanía que la modalidad de estas debe ser ordenada por cada juez.

A través de sus direcciones nacionales, la Judicatura tomará las medidas que sean necesarias y emitirá las directrices que correspondan, en atención a las disposiciones que emita el pleno de la Corte Nacional de Justicia, en lo que concierna al ámbito jurisdiccional acerca del uso de la Ventanilla Virtual, la Oficina de Gestión Judicial Electrónica y el Sistema de Turnos Web.

El Consejo de la Judicatura dice establecer estas medidas a fin de garantizar los derechos de quienes sirven a la Función Judicial y de quienes demandan sus servicios, así como para precautelar la salud de todas esas personas. Por eso invita a utilizar de manera preferente las herramientas virtuales de atención al público. 


FUENTE: Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador (Quito), mediante boletín y foto con firma de su Dirección Nacional de Comunicación, dependencia que los hizo llegar a revista de Manabí.