Que un funcionario de la Judicatura medie para resolver un conflicto entre partes opuestas, ya es bastante común en el Ecuador después de haber transcurrido 20 años de vigencia de la primera Ley de Arbitraje y Mediación; y, particularmente, desde el año 2013 cuando el Consejo de la Judicatura (CJ) implantó con fuerza el Sistema Nacional de Mediación.

Este procedimiento de resolución de disputas también es operado en centros no estatales, que atienden preferentemente asuntos mercantiles, como es el caso de los que funcionan en algunas cámaras de comercio (Nota del editor).

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, puede solicitar una mediación. Para ello debe llenar un formulario que será entregado en las oficinas de mediación del CJ. La solicitud ha de ir acompañada de una copia de la cédula de identidad y de la documentación habilitante (contratos, denuncias, recibos de pago, facturas) materia de la discordia.

Si la persona interesada pasa por un juicio que está relacionado con materia transigible (todo asunto sobre el cual se pueden ceder los derechos, sin que estos afecten a terceros o al interés público), puede solicitar, aparte, una mediación directa, haciendo saber la existencia del juicio y proporcionando los datos respectivos.

Otra forma de iniciar una mediación es a través de la derivación judicial. Los jueces pueden enviar causas al Centro de Mediación de la Función Judicial. Las partes procesales (los sujetos enfrentados) son notificadas de esta decisión; si la aceptan, continúa el proceso de mediar; pero, si la rechazan, el juicio regular prosigue.

La mediación no es aplicable en estos casos: violencia intrafamiliar; estado civil (divorcio o casamiento); procesos que se refieran a bienes de dominio público (parques públicos, bienes con prohibición de enajenar); asuntos tributarios (pago-recaudación de impuestos); derechos irrenunciables; infracciones penales; y, en temas constitucionales.

Porqué preferir la mediación y no un juicio

A través de la mediación se ahorra tiempo y dinero y se logran beneficios para ambas partes, que por sus propios derechos plantean soluciones y compromisos amparados en la ley.

El proceso es voluntario, confidencial y flexible. Los acuerdos a los que se llegue son incorporados en un acta que tiene la misma validez de una sentencia judicial.

El Centro de Mediación de la Función Judicial estableció la gratuidad del servicio para casos relacionados con materias de carácter social. En cambio, aquellos concernientes a propiedades e indemnizaciones, son grabados con un costo simbólico que cubre los gastos administrativos.

20 años de vigencia y sus resultados

El 4 de septiembre de 2017 se cumplieron 20 años de la vigencia de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador y, con ella, la posibilidad de resolver los conflictos mediante un diálogo franco, respetuoso y cordial.

Para conmemorar esa fecha tan importante a partir de la cual se ha podido fomentar la cultura de la paz, las 24 direcciones provinciales del CJ organizaron varias actividades públicas: mesas y stands informativos; casas abiertas; jornadas de promoción en varias instituciones; reparto de hojas volantes informativas; conversatorios; conferencias; talleres; ferias y encuentros entre organizaciones sociales y cantonales.

Durante los últimos cuatro años, en Ecuador se lograron 100.247 acuerdos a través de la mediación. Esto significa un 11 % de descongestión del sistema judicial y un ahorro de más de 27 millones de dólares en recursos del Estado.

Desde 2013 el Consejo de la Judicatura impulsó el Sistema Nacional de Mediación y para ello implementó 136 oficinas a nivel nacional, en 112 cantones de 24 provincias.

Esto ha permitido que los ciudadanos acudan cada vez más a la mediación, como una herramienta eficaz para solucionar sus conflictos sin llegar a un juicio y lograr acuerdos mediante el diálogo.

A escala nacional, la Función Judicial cuenta con 140 mediadores que cumplen las funciones de facilitadores y que, bajo criterios de imparcialidad, ayudan a los ciudadanos a resolver problemas que tienen relación con temas como pensiones alimenticias; cobro de deudas; demarcación de linderos; incumplimiento de contratos; asuntos de inquilinato; conflictos laborales; entre otros.

De enero a agosto de 2017 se atendieron 37.971 casos de mediación. De estos,  22.143 (58 %) se instalaron en audiencia; y, de ellos, 19.955 (90 %) alcanzaron acuerdos. Los procesos con mayor demanda tienen que ver con asuntos de familia y, en general, de orden civil.

FUENTE: Consejo Nacional de la Judicatura, mediante boletín informativo y foto con firma de su Dirección de Comunicación, y enviados a través del CJ de Manabí.- MANTA, 05 de septiembre de 2017.