Los consumos personales en turismo interno ecuatoriano son deducibles para el pago de impuestos, pero con ciertas limitaciones y solo por los años 2020 y 2021, según la décima tercera Disposición Transitoria de la Ley Humanitaria, vigente desde el 22 de junio del 2020.
Según el SRI (Servicio de Rentas Internas), el total de gastos personales deducibles será de hasta el 50 % de los ingresos gravados del contribuyente, sin que superen los valores de 14.575,60 dólares para el territorio continental y 26.280,93 dólares para Galápagos, en el 2021.
Ricardo Vallejo, auditor contable de Agilkon (outsourcing contable, tributario y laboral), señala que “en turismo interno se considera como límite para la deducción de gastos 3.643,90 dólares en continente y 6.570,23 dólares para Galápagos. En dicho ítem, se puede incluir los gastos de alojamiento, alimentación, transporte, la operación turística, pago de paquetes turísticos, acceso a parques de atracciones, pasajes de avión y otros”.

El anexo de gastos personales del 2020 se debe entregar entre el 10 y 28 de febrero del año en curso. Una gestión que se realiza a través de la página web del SRI, de acuerdo con el noveno dígito del número de cédula, acota Vallejo.
A continuación, la lista detallada de los gastos considerados como turismo interno:
Alojamientos: en todas sus modalidades.
Transporte de pasajeros: aéreo, marítimo, fluvial, terrestre, y el alquiler de vehículos contratados o utilizados para turismo interno.
Operación turística: se consideran los paquetes, tours y demás servicios prestados por operadores turísticos.
Eventos: incluye la agencia de servicios turísticos, organización de eventos, congresos y convenciones.
Parques y alimentación: incluye los parques de atracciones estables, servicios de alimentación y bebidas no alcohólicas.
FUENTE: PRNews Ecuador (Quito), mediante boletín y foto remitidos a REVISTA DE MANABÍ por Marcela Becerra H., gerente de aquella agencia.