El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ofrece una nueva oportunidad a empleadores retrasados en el pago de las aportaciones suyas y las de sus empleados. Permite acuerdos de pagos parciales y convenios de purga de mora con mejores condiciones, para que los afiliados puedan acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social.

La normativa que ampara estos beneficios es la Resolución 625. En una de las disposiciones transitorias determina un periodo temporal de 180 días para que los empleadores pueden presentar -en papel o por correo electrónico- a la coordinación provincial de Cartera y Coactiva, una solicitud para la suscripción de un nuevo Acuerdo de Pagos Parciales (APP) a un plazo de 12 meses o convenios de purga de mora (CPM) hasta 5 años.

Para el caso de APP transitorios, aplican todas las obligaciones pendientes, inclusive las que se encuentran en estado título de crédito y las que se encuentren inmersas en los acuerdos incumplidos.

Asimismo, pueden acceder a un CPM transitorio, para obligaciones en estado glosas y títulos de crédito en todos sus estados, incluyendo obligaciones de convenios de purga de mora incumplidos, con lo cual quedan insubsistentes los anteriores, previo el pago de intereses por mora vencidos.

Aplica el plazo de 5 años, siempre que no sobrepase el plazo máximo del CPM primitivo (convenios anteriores); además, el empleador debe demostrar que la empresa, producción o negocio se ha visto afectado por circunstancias de fuerza mayor ajenas a su control, impidiendo el cumplimiento de las obligaciones con el IESS.

Además, con la vigencia de la Resolución 625, desde el 31 de diciembre del 2020 se amplía el plazo a 36 meses para la suscripción de APP. En caso de no pago de dos dividendos consecutivos, puede solicitar una nueva extensión de plazo; el primer pedido es automático y, el segundo, con una solicitud al director provincial.

Para las personas jurídicas, deben registrar obligaciones patronales en mora por un valor superior a 25 salarios básicos unificados; y en el caso de personas naturales, las obligaciones patronales en mora por un valor superior a cuatro salarios básicos unificados.

También se amplía a 10 años el plazo para la suscripción de los CPM: con una garantía para convenios de 7 años, de 125 %; y, para convenios de más de 7 y hasta 10 años, será 140 % de garantía.

Para la suscripción de acuerdos de pagos parciales o convenios de purga de mora, deben estar al día con el pago de obligaciones por préstamos quirografarios e hipotecarios, así como la cancelación inmediata de los intereses de mora generados por las obligaciones pendientes de pago.

La vigencia de la Resolución 625, además, optimiza la gestión de cobro de obligaciones patronales, al eliminar el estado Planilla en mora y se genera automáticamente al día siguiente de la fecha máxima de pago (día 16 de cada mes). Si la fecha de pago de planilla es no laborable, se corre al siguiente día hábil. 

Mayor plazo, cuotas más bajas y menor probabilidad de incumplimiento, son parte de las facilidades que el IESS confiere a los empleadores, para con ello recibir los ingresos necesarios a las prestaciones y servicios que debe a sus asegurados.

FUENTE: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Quito, mediante boletín y foto remitidos a REVISTA DE MANABÍ a través de Tatiana Vera Arteaga, comunicadora pública para la Delegación provincial del IESS en Portoviejo, Manabí.

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