Aplica en Ecuador por decisión de la Corte Constitucional y ejecución de la Función Judicial.
A través de la Resolución 054-2023, el pleno del Consejo de la Judicatura del Ecuador expidió el Reglamento para garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas refugiadas y/o solicitantes de asilo que son parte de procesos judiciales.
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Con la aprobación del referido Reglamento, el Consejo de la Judicatura da cumplimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional No. 983-18-JP/21, de 25 de agosto del 2021.
En la mencionada sentencia se dispuso que el Consejo de la Judicatura adapte los procedimientos de registro de actuaciones judiciales a los estándares convencionales y legales de protección de personas refugiadas, en particular respecto de la confidencialidad de sus datos.
El Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los servidores judiciales y, con él, se regula el ingreso, registro, manejo y gestión de la información de personas refugiadas y/o solicitantes de asilo. Su aplicación rige inclusive para las fases y etapas pre-procesales de los procedimientos penales y no penales.
El documento incluye un glosario de términos relacionados con el estatus de refugio y asilo; así como lineamientos generales para mantener en el anonimato la información de las personas cuyos datos van a ser protegidos.
También incluye directrices para la generación de reportes trimestrales de aquellos procesos que serán ocultados del Módulo de Consulta de Causas.
FUENTE: Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura (Quito, Ecuador), mediante boletín con su firma.
