Las elecciones formales de mandatarios ecuatorianos, de conformidad con la ley, son organizadas y llevadas a cabo por el CNE (Consejo Nacional Electoral), estando a cargo del TCE (Tribunal Contencioso Electoral) velar porque todo el proceso sea enmarcado por la legalidad.

Y una de las responsabilidades del CNE es verificar qué hacen los partidos y movimientos políticos con los recursos monetarios que reciben del Estado para su respectiva campaña, además de que no excedan el gasto permitido.

Es así como la Delegación Provincial del CNE en Manabí avanza con el 81 % de la revisión y análisis de los informes de las cuentas de campaña correspondientes a las Elecciones Anticipadas 2023; y, paralelamente, un 70 % de las Elecciones Seccionales del CPCCS (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social).

Los expedientes sometidos a examen corresponden a las organizaciones políticas que presentaron sus candidaturas para dichos procesos electorales.

Organización y revisión

Técnicos electorales realizan el trabajo de organización y revisión preliminar del cumplimiento de los requisitos legales y la parte contable; así como los actos de foliatura, escaneo y solicitud de información de aportantes a las entidades de control.

Además, ingresan la documentación al sistema informático, para realizar el cruce de información con los informes levantados por parte de la Unidad de Fiscalización durante la Campaña Electoral, principalmente en lo que corresponde al cumplimiento del límite del monto máximo de gasto electoral, aportantes y valores.

Trámites legales por posibles infracciones

A las organizaciones políticas que no presentaron los informes de cuentas de campaña en los tiempos establecidos, se les realizarán los trámites legales correspondientes para determinar posibles infracciones, que de acuerdo a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia en su artículo 281) establece sanción con multa de veinte a setenta salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos políticos durante dos o cuatro años a los responsables de las cuentas.

El CNE tiene un plazo de dos años para concluir la revisión de la documentación, según lo estipulado en el artículo 304 del Código de la Democracia.

FUENTE: Delegación Provincial del CNE en Manabí (Portoviejo, Ecuador), mediante boletín y foto remitidos con su firma.