El caso de Portoviejo y los límites constitucionales del control ciudadano
La democracia no se sostiene únicamente con elecciones periódicas. Su verdadera legitimidad descansa en el respeto irrestricto a la Constitución, la independencia de la Función Judicial, el Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Cuando la ciudadanía percibe que estos principios se aplican de manera desigual, la confianza en las instituciones comienza a deteriorarse. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, define al país como un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que significa que toda autoridad pública, incluidos los jueces, está sometida a la Constitución y a la ley.
La independencia judicial no constituye un privilegio ni una inmunidad frente al escrutinio ciudadano; representa una garantía para que las decisiones se adopten con imparcialidad, transparencia y respeto al ordenamiento jurídico. Los artículos 95 y 96 reconocen el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y ejercer control social sobre la gestión estatal. El artículo 204 establece que el pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder público. Por ello, cuestionar una decisión judicial desde el análisis jurídico y constitucional no constituye un ataque a la justicia; constituye el ejercicio de un derecho democrático. Ningún juez, alcalde, funcionario o abogado está por encima de la Carta Magna. Todos administran competencias conferidas por la ley y están obligados a responder por sus actos. La democracia no exige ciudadanos silenciosos; exige ciudadanos vigilantes que defiendan el interés general y el patrimonio público.
En ese contexto, el caso de la Ec. Fressia Villacreses Poggi y la defensa de los terrenos del aeropuerto Reales Tamarindos ha suscitado un intenso debate sobre los límites entre el ejercicio del control ciudadano y la respuesta del sistema penal. Desde una perspectiva estrictamente constitucional, resulta imperativo que los jueces abran los ojos ante los graves errores técnicos en los que incurre una condena por falso testimonio en este tipo de escenarios.
El error de tipicidad: Confundir la litigación estratégica con el dolo
Para que exista el delito de falso testimonio según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la ley exige de forma inequívoca la presencia de dolo: la intención deliberada y maliciosa de faltar a la verdad para engañar al juzgador. La interposición consecutiva o paralela de acciones de protección, medidas cautelares o garantías constitucionales no constituye un engaño fáctico; constituye un ejercicio de litigación estratégica en defensa de derechos colectivos. El activismo judicial no es sinónimo de mentira procesal. Sancionar penalmente la insistencia jurídica de una ciudadana que busca proteger el suelo urbano confunde la discrepancia procesal con la infracción penal, un error conceptual que desnaturaliza la administración de justicia.
La intangibilidad de los bienes de dominio público
El núcleo del debate que los jueces omiten es la naturaleza jurídica del objeto en disputa. La jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador ha dejado claro que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Un proyecto inmobiliario o comercial de carácter privado, por más atractivo que resulte para el gobierno local, no puede anteponerse normativamente a la naturaleza de un bien público destinado a la utilidad social, el patrimonio histórico o la reserva ambiental de Portoviejo. El análisis judicial no puede reducirse a un mero trámite de formas procesales cuando lo que está en riesgo es la desmembración del patrimonio de una comunidad.
El sesgo económico: Daño material vs. Expectativa de derecho
También merece un examen crítico y técnico el argumento municipal de que la denuncia ciudadana «perjudicó miles de puestos de trabajo». En el derecho civil y administrativo existe una frontera infranqueable entre el daño emergente y el lucro cesante real frente a la mera expectativa de derecho. Si el proyecto «Porto Shops» nunca llegó a ejecutarse, esos 3,000 empleos constituían una proyección económica y no una realidad fáctica. Al no existir un perjuicio cuantificable, líquido y exigible, el argumento de la afectación económica carece de nexo causal. Utilizar una expectativa financiera frustrada para agravar o justificar una sanción penal es un desvío flagrante del fondo del asunto: la protección del bien público.
Violación a la proporcionalidad y el «Efecto Inhibitorio»
El artículo 76 de la Constitución obliga a los operadores de justicia a aplicar el test de proporcionalidad. El derecho penal es de última ratio (el último recurso del Estado). ¿Es proporcional, idóneo y necesario privar de la libertad a una activista social utilizando el aparato punitivo del Estado cuando existían vías administrativas o civiles para corregir cualquier presunto abuso del derecho? La respuesta jurídica es un rotundo no. Al ratificar una condena de prisión, los jueces violan el control de convencionalidad e ignoran las advertencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la criminalización de defensores de derechos. Esto genera un efecto inhibitorio (chilling effect): un miedo generalizado en la sociedad civil que clausura la democracia participativa por temor a la represalia penal.
La confianza en la justicia depende de la transparencia, la rendición de cuentas y la debida motivación de sus sentencias. Cuando existen investigaciones por presuntos actos de corrupción dentro de la Función Judicial, la ciudadanía tiene derecho a exigir que cualquier sospecha sea investigada con independencia. La credibilidad institucional no se fortalece ocultando los problemas, ni ensañándose con la rigurosidad de la ley penal contra los veedores ciudadanos mientras se actúa con parsimonia frente a las redes de corrupción institucional.
Una democracia auténtica no se construye con el silencio de los ciudadanos, sino con su participación activa. Defender los bienes públicos, exigir transparencia y fiscalizar a quienes ejercen el poder son derechos fundamentales. Cuando esos derechos se ejercen de buena fe, deben ser protegidos por el Estado y no convertirse, por sí mismos, en motivo de desaliento y cárcel. La justicia fortalece la democracia solo cuando garantiza la igualdad ante la ley, aplica los principios penales con rigurosidad técnica y actúa con absoluta independencia. Esa es la esencia del Estado constitucional de derechos y justicia que proclama nuestra Carta Magna, y es la venda que los jueces de la República deben quitarse de los ojos antes de emitir fallos que decoloren el futuro de nuestras ciudades.

© 07.08.2026 JORGE LUIS BOWEN LOOR – jorgebowen@hotmail.es
