Ecuador endurece la trazabilidad de las operaciones de USD 10.000, pero la verdadera pregunta es qué ocurrió con los millones que ya ingresaron a la economía formal.
Por JORGE LUIS BOWEN LOOR

Ecuador vuelve a colocar el lavado de activos en el centro del debate nacional. La nueva estrategia estatal pretende reforzar la trazabilidad de determinadas operaciones económicas, mediante la identificación obligatoria del medio de pago, cuando aquellas alcancen o superen los USD 10.000.
La medida persigue una finalidad legítima: transparentar la movilización del dinero y asfixiar los mecanismos que permiten a los recursos de origen ilícito mimetizarse en la economía formal. Sin embargo, existe una interrogante de fondo que el Estado no puede esquivar: ¿Quién controla la ruta del dinero negro que ya se encuentra diluido en el sistema económico ecuatoriano?
Una cosa es obstruir la circulación de capitales en efectivo para que no avancen sin dejar huella; otra, diametralmente opuesta y mucho más compleja, es reconstruir el rastro de los capitales que durante años se introdujeron con éxito en el mercado mediante actividades aparentemente legales.
El Estado conoce el problema desde hace años
Este fenómeno no es un hallazgo fortuito derivado de la última regulación. La propia Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en su Evaluación Nacional de Riesgos (2018-2022), calificó el riesgo de lavado de activos en Ecuador como medio-alto, situando al tráfico de estupefacientes, la corrupción, la evasión fiscal y la minería ilegal como las amenazas principales.
El Estado ecuatoriano, por lo tanto, estaba plenamente consciente de la vulnerabilidad financiera frente al crimen organizado. Y no solo lo sabía: desde el 29 de julio de 2024, el país cuenta con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (Registro Oficial No. 610). Esta norma no solo redefinió los objetivos de combate penal, sino que creó el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos (CONCLAFT).
En consecuencia, Ecuador ya posee la arquitectura institucional, la legislación, los mecanismos de prevención y las obligaciones de reporte. La discusión actual no puede estancarse en la exigencia burocrática de nuevas leyes; la interpelación real debe enfocarse en los resultados concretos que este sistema está produciendo.
El dinero negro no duerme en el banco
Uno de los errores más recurrentes en el debate público es asumir que el lavado de activos concluye cuando el dinero mal habido ingresa a una cuenta bancaria. Al contrario, es precisamente ahí donde comienza la fase crítica: la transmutación de la liquidez ilícita en un patrimonio con apariencia legítima.
Esos recursos mutan con rapidez y se transforman en terrenos, viviendas, edificios, empresas, locales comerciales, vehículos, contratos, préstamos o inversiones financieras. Por ello, la verdadera contraofensiva institucional no puede limitarse a fiscalizar el método de pago de una transacción aislada. Debe responder con precisión: ¿De dónde salió el dinero? ¿Quién lo generó? ¿Quién lo recibió en primera instancia? ¿Quién es el beneficiario final? ¿En qué activos se transformó y quién ejerce el control real sobre ese patrimonio? Esa es la auténtica ruta del dinero.
La UAFE no es el único actor
Sería un error analítico atribuir a una sola entidad una responsabilidad que compete a la integridad del Estado. La UAFE cumple un rol fundamental de prevención y análisis estratégico; la Fiscalía General del Estado asume la carga de la investigación penal; y los jueces determinan las responsabilidades judiciales correspondientes. A este engranaje se suman ministerios, registros e instituciones que custodian información patrimonial, tributaria, societaria y contractual.
La reforma de 2024 perfeccionó estos canales de coordinación institucional. Por ende, el desafío operativo no radica en saber «quién controla», sino en determinar cómo se conectan estas agencias para reconstruir la anatomía completa del capital criminal. El dinero ilícito rara vez deja una sola huella; deja una constelación de evidencias: una transferencia, una sociedad offshore, una propiedad inmobiliaria, un contrato simulado o un testaferro. El reto es unificar las piezas del rompecabezas.
¿Qué pasa con el dinero ya lavado?
Este aspecto debería ocupar el eje de la agenda nacional. Consideremos un escenario típico: un capital de origen ilícito penetra el circuito económico y adquiere un terreno. Con el tiempo, ese suelo incrementa su plusvalía. Posteriormente, se edifica un inmueble que genera rentas de alquiler perfectamente bancarizadas. Eventualmente, la propiedad se vende y el producto de la venta se inyecta como capital en una nueva empresa que, a su vez, califica para créditos bancarios y participa en el comercio formal.
A simple vista, toda la estructura subsiguiente luce impecable y legal. Sin embargo, la pregunta original permanece inalterable: ¿Cuál fue el origen del primer dólar? El hecho de que un capital transite por notarías, bancos, registros públicos o contratos comerciales no purga su vicio de origen. La persecución del lavado requiere, fundamentalmente, inteligencia patrimonial y no mero control de ventanilla.
La paradoja de los USD 10.000
El actual debate sobre el umbral de los USD 10.000 tiene lógica desde una perspectiva estrictamente operativa de trazabilidad, pero plantea una preocupante paradoja: si el Estado logra fiscalizar con precisión quirúrgica cómo un ciudadano común financia una transacción de USD 10.000, pero simultáneamente se muestra incapaz de detectar a las estructuras que acumulan millones de dólares en patrimonio injustificado, el sistema estará persiguiendo el síntoma superficial del problema sin alterar las bases de la gran riqueza criminal.
No se trata de desmantelar los controles, sino de volverlos proporcionales al riesgo. Una transacción menor puede ser completamente lícita, mientras que una operación corporativa multimillonaria, aun estando perfectamente documentada en lo administrativo, puede esconder una compleja ingeniería de legitimación de capitales. El postulado clave debe ser contundente: no basta con saber cuánto dinero se mueve; es imperativo descifrar de dónde proviene, quién lo usufructúa y dónde termina.
El gran desafío: construcción, inmuebles y contratación pública
Al reconocerse que el narcotráfico y la corrupción representan las principales amenazas de lavado en el país, resulta técnico y jurídicamente indispensable focalizar los esfuerzos de supervisión en los sectores con mayor capacidad de absorción de capital. El mercado inmobiliario y el sector de la construcción son históricamente vulnerables debido a su idoneidad para consolidar activos de alto valor. De igual manera, la contratación pública exige un control riguroso, dado que moviliza ingentes recursos estatales que pueden ser codiciados para desviar o reintroducir fondos criminales.
Subrayar la necesidad de auditar estos sectores no implica criminalizar la actividad inmobiliaria o la obra pública en su totalidad; implica aplicar una gestión de riesgos técnica y rigurosa allí donde el impacto es mayor. El Estado debe escrutar más allá del cumplimiento formal de los requisitos administrativos y responder: ¿Quién financia realmente la obra? ¿Cuál es la capacidad económica real del oferente? ¿Quiénes son los subcontratistas y quién es el beneficiario final del rendimiento económico?
Hacia una evaluación basada en resultados
La economía criminal no siempre requiere el ingreso directo de efectivo en las ventanillas bancarias para operar; a menudo instrumentaliza el tejido empresarial legítimo para transformar sus recursos en utilidades corporativas aparentemente limpias. Por ello, la normativa de 2024 —diseñada y promovida como una herramienta para desmantelar el poder económico de las organizaciones delictivas mediante figuras como la extinción de dominio y la monetización de activos ilícitos— debe ser evaluada bajo la estricta métrica de sus resultados.
La ciudadanía y la opinión pública tienen el derecho legítimo de exigir cifras claras: ¿Cuánto patrimonio de origen ilícito ha sido efectivamente decomisado? ¿Cuántas propiedades se han incautado? ¿Qué volumen de capitales fugados hacia jurisdicciones de alto riesgo ha sido rastreado y recuperado?
Cuestionar la eficacia actual de las políticas antilavado no equivale a defender la opacidad financiera; por el contrario, significa exigir un estándar de inteligencia fiscal capaz de golpear el núcleo de la criminalidad organizada. Una política pública eficaz no mide su éxito por la cantidad de trámites y formularios impuestos al ciudadano común, sino por su capacidad real para neutralizar y confiscar la riqueza de las redes criminales.
Conclusión
Ecuador no puede conformarse con fiscalizar la superficie de una transacción de USD 10.000. El verdadero combate demanda rastrear la génesis del patrimonio. No basta con auditar la última transferencia; hay que llegar a la primera. No basta con identificar al titular nominal de una cuenta o de una empresa; es obligatorio desenmascarar al beneficiario final.
Aprobar leyes es apenas el paso inicial. El verdadero examen del Estado ecuatoriano radica en demostrar que sus instituciones son capaces de transformar la información financiera en investigaciones sólidas, las investigaciones en sentencias judiciales firmes, y esas sentencias en la recuperación material y definitiva del patrimonio ilícito. La pregunta central ya no es cómo vigilamos las transacciones diarias, sino una mucho más incómoda y urgente: ¿Quién controla realmente la ruta del dinero negro y dónde están hoy los millones de dólares que ya fueron lavados?
© 03.09.2026 – jorgebowen@hotmail.es
