Acatando lo dispuesto en la flamante Ley de Fomento Productivo vigente en el Ecuador, el Concejo municipal de Manta expidió hace pocos días su “Ordenanza de remisión (condonación o anulación) de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos” que pesaban sobre los contribuyentes con deudas atrasadas desde antes del 2 de abril de 2018.
Dicha ordenanza fue promulgada (publicada) el día viernes 28 de septiembre de 2018 y su efecto de remisión abarca todos los intereses, multas y recargos administrados por el Gobierno municipal de Manta, sus empresas públicas y entidades anexas.
El plazo para acogerse a este beneficio será de noventa días contados a partir de la publicación de la ordenanza; y se considerarán para la remisión los intereses causados por mora de pago sobre cualquier impuesto, tasa y contribuciones especiales de mejoras aplicables en el Cantón Manta. Así mismo, todo sobrecargo por mora en el pago de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial. También se condonarán los sobrecargos generados por el atraso en el pago de impuestos vehiculares: matriculación vehicular e infracciones de tránsito a cargo del GAD de Manta.
Se aplicará la remisión del ciento por ciento del interés sobre el tributo, en el caso de que se hayan efectuado pagos totales previos a la entrada en vigencia de la ordenanza, pero el contribuyente deberá comunicar a la Dirección Financiera municipal a efectos de acogerse a la remisión. Y, cuando los pagos previos no hayan cubierto el total del valor neto de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días, debiendo asimismo comunicarlo a la administración tributaria a efectos de acogerse a la remisión. No será aplicable la disposición en el caso de que se encuentre suscrito un convenio de pago entre el contribuyente y la entidad municipal que corresponda.
Por efectos de la nueva ordenanza también se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva en contra de aquellos contribuyentes que soliciten facilidades de pago. Sin embargo, aquella acción se reanudará en el caso de que se incumpla el pago de las cuotas en los términos establecidos en la ordenanza.
Por esta única vez se aplicará la remisión de intereses sobre impuestos vehiculares, así como sobre recargos y multas derivados de la matriculación vehicular y de infracciones de tránsito, debiendo efectivizarse el pago del valor de la sanción dentro del plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la ordenanza.
Esta remisión no aplica para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril del 2018; y, por ser una norma tributaria, entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial.
FUENTE: Boletín informativo con firma de la periodista Gema Arteaga Briones, directora de gestión de comunicación del Gobierno municipal de Manta.