El Consejo de la Judicatura (CJ) del Ecuador, durante sesión plenaria reunida en Quito el día 02 de octubre del 2020, exteriorizó su inconformidad con algunas de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) que se tramitan en la Asamblea Nacional de la República. Dijo haber encontrado inconstitucionalidades que mermarían sus competencias y pondrían en riesgo algunos derechos ciudadanos.

El Consejo, conformado por la presidenta María del Carmen Maldonado y los vocales Juan José Morillo, Fausto Murillo, Jorge Moreno y Maribel Barreno, compareció ante los periodistas junto al director general Pedro Crespo y el director nacional de Asesoría Jurídica, Santiago Peñaherrera.

Reconoció que, si bien el proyecto para segundo debate recoge ciertas observaciones que hizo el CJ, se advierte que varias de las reformas planteadas se contraponen a disposiciones constitucionales expresas, relacionadas con temas como la evaluación a jueces de la Corte Nacional de Justicia, las competencias y atribuciones del CJ y la reelección de notarios.

El organismo recordó que, conforme el artículo 424 de la Constitución Política de la República del Ecuador, esta prevalece sobre cualquier otra norma; y que, en ese contexto, toda disposición legal o de cualquier tipo que se contraponga a la norma suprema carecen de eficacia jurídica.

“El CJ es competente para evaluar. Así lo establece el artículo 181, numeral 3, de la Constitución (…) La evaluación es un principio de la administración pública que, de acuerdo con artículo 227 de la Constitución, no tiene excepciones”, señaló Maldonado.

Bajo estos principios, el CJ considera que la propuesta de reforma, que pretende excluir a jueces y conjueces de la Corte Nacional, de los efectos de la evaluación de desempeño que aquel realiza a los servidores judiciales, no sería jurídicamente procedente, pues estaría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución y además violaría el principio y derecho que tienen los ecuatorianos a la igualdad y no discriminación ante la ley, por cuanto únicamente estos servidores judiciales estarían exentos de los efectos de la evaluación.

Recordó además que, de acuerdo con la Constitución, el CJ es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; y, como tal, sus atribuciones y competencias están claramente definidas.

En este marco, el CJ no está de acuerdo con el cambio que se propone en el proyecto reformatorio al COFJ, de que la Judicatura deba obtener un pronunciamiento previo del pleno de la Corte Nacional de Justicia para ejecutar procesos de mejoramiento y modernización de la Función Judicial, así como otros varios procesos misionales del CJ.

La Judicatura afirma que estas atribuciones administrativas le son propias y no tienen relación alguna con la gestión jurisdiccional, por lo que dicho planteamiento es preocupante, sobre todo en virtud de la incompatibilidad con la Constitución.

Adicionalmente, el CJ se pronunció acerca de la posibilidad de que, en el debate de las reformas al COFJ, se incluya algún cambio sobre la designación, permanencia y reelección de notarios, por lo que solicita que exista compatibilidad entre el artículo 300 del COFJ y el artículo 200 de la Constitución, que establece que los notarios (mujeres y hombres) serán nombrados por la Judicatura previo concurso público de méritos y que permanecerán en funciones por seis años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

“Somos respetuosos de las funciones de cada uno de los órganos del Estado, entre ellos la Asamblea Nacional. Nuestro exhorto es en los términos más comedidos y bajo el ánimo de coordinar acciones para obtener normas que efectivamente nos permitan alcanzar la seguridad jurídica”, aseguró María del Carmen Maldonado, presidenta del CJ.

FUENTE: Boletín y foto fechados en Quito (Ecuador) el día viernes 02 de octubre del 2020 y proporcionados a REVISTA DE MANABÍ por la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura.

Anuncio publicitario