El director general del Consejo de la Judicatura (CJ) del Ecuador, Santiago Peñaherrera Navas, mediante Resolución CJ-DG-2022-53, resolvió levantar la suspensión de los plazos y términos de prueba o resolución en todos los recursos administrativos que se inicien o se encuentren en trámite en esa institución.

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Los plazos y términos antes referidos se encontraban suspendidos desde el 23 de junio del 2022, en consideración de las circunstancias que atravesaba el país por las protestas y movilizaciones.

Una vez que se levantó la suspensión, se retoman también los plazos y términos de los  procedimientos administrativos amparados en el “Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación”, así como en los que se encuentran en la fase preliminar, facilidades de pago y fase de apremio, previstas en los procesos coactivos regulados por el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Consejo de la Judicatura y el Código Orgánico Administrativo.

La disposición del director general del CJ se adoptó con base en el artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece las funciones y atribuciones de dicho funcionario.

FUENTE: Consejo de la Judicatura (Quito, Ecuador), mediante boletín remitido con firma de su Dirección Nacional de Comunicación Social.

Centenario del Cantón Manta (1922 -Nov. 04- 2022).

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