La Seguridad Social ecuatoriana espera que, con esta medida, pueda recuperar gran parte de la cartera vencida que complica la prestación de los servicios asistenciales confiados a ella.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que brinda servicios de salud, pensiones jubilares y créditos para vivienda y consumo, tanto a la clase trabajadora dependiente de un empleador, cuanto a la independiente, ha decidido mejorar los beneficios del Acuerdo de Pago Parcial (APP), brindar mayores facilidades y más tiempo a los empleadores, para que se pongan al día en sus obligaciones patronales vencidas.

Dichas mejores permiten a los empleadores cancelar cuotas más bajas a un plazo mayor de hasta 6 años, sin tener que pagar una cuota inicial. El objetivo de todas estas facilidades procura que el IESS recupere su cartera vencida, para sostener eficientemente los servicios que presta regularmente a sus afiliados.

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Un beneficio que favorece mucho a quienes se hallan en mora, es que se amplió el plazo de los APP: el plazo máximo pasa de 3 a 6 años. Para acogerse a este beneficio, la fecha tope de suscripción del Acuerdo de Pago Parcial será el 28 de febrero del 2024. Quienes suscriban el APP a partir de 29 de febrero del 2024, solo tendrán un plazo de hasta 4 años para cancelar sus obligaciones patronales vencidas.

Con la normativa anterior se requería la autorización del director provincial para plazos superiores a un año; con la reforma, esta autorización aplica para plazos superiores a 3 años.

Es importante considerar que, por una sola ocasión, los empleadores podrán suscribir un nuevo acuerdo de pagos, siempre que la sumatoria de los dividendos pagados del primer acuerdo incumplido, y el plazo del segundo acuerdo, no sean iguales o superiores a 7 años.

Se excluye el pago inmediato de los intereses de mora generados por la obligación y los valores correspondientes a retenciones como cuota inicial, los cuales se prorratearán de acuerdo al plazo solicitado por el empleador y/o contratante del seguro.

Hasta el 28 de febrero del 2024, los títulos de crédito en fase de ejecución coactiva, sobre los que no se hubiere dictado medidas cautelares, podrán acogerse a este beneficio, previo a la cancelación de los honorarios correspondientes a los gestores externos.

Datos de interés

Para generar un Acuerdo de Pago Parcial (APP), el deudor podrá presentar la solicitud de forma física o en línea a través del sitio web del IESS.

·         Con la nueva normativa, el empleador tiene un mes adicional para ponerse al día en el pago de sus cuotas.

·         En la anterior normativa solo tenía dos cuotas antes de que se anule el acuerdo.

·         Con la reforma se amplía a tres cuotas antes de que se anule el acuerdo y se continúe con la recaudación por la vía coactiva.

FUENTE: IESS, oficina matriz en Quito, Ecuador, mediante boletín remitido por Tatiana Vera Arteaga, comunicadora social para ese instituto en la provincia de Manabí.