Las modificaciones a textos de la ley exigen el tiempo que tarda su natural reelaboración. La telaraña jurídica en que dejaron envuelto al país tiene que ser desenmarañada, para poder darle gobernabilidad a la nación.”

Por Víctor Arias Aroca *

Desde el ámbito estrictamente del derecho constitucional, el presidente ha acertado en sus propuestas frente a la disyuntiva de la consulta popular. Las preguntas tienen asidero en la Constitución y en la racionalidad.

El primer principio aplicado para poner en marcha la consulta es el determinado en el inciso 2 del artículo 1 de la CRE (Constitución de la República del Ecuador): «La soberanía radica en el pueblo cuya voluntad es la base de la autoridad» (Esto vuelve locos a los inspiradores del desastre).

Mas, algunos opinantes -del tipo Fulmine- presagian lo peor y elaboran forzadas y tétricas teorías de seis cosas improbables.

1. Que al menos 5 preguntas ya están en camino de solución, pues esos proyectos de ley ya están en proceso en la Asamblea.

2. Que otras 5 preguntas ya constan en leyes vigentes.

3. Que las preguntas no están redactadas con claridad

4. Que podrían vulnerar la actual Constitución.

5. Que podrían tener poca utilidad en la vida práctica; y,

6. Que la evaluación al sistema de justicia penal ya está determinado en la ley.

Veamos algunos aspectos claves:

1. Las normas que se encuentran en trámite en la Asamblea llevan años sin aprobarse. Lo que hace la actual consulta es darle agilidad a su aprobación (en el caso que así fuera), ya que señala tiempos y plazos para que entren en vigencia las nuevas modificaciones ordenadas por los ciudadanos mediante la consulta.

2. Que las preguntas ya constan en leyes en vigencia, como la reforma parcial al artículo 158 de la CRE, que ya faculta la intervención de la fuerza militar en acciones de control del orden interno o la omisión de culpa de los agentes militares o policiales en acciones anti delictivas. Todo esto debe ser fortalecido y puesto en práctica con la reforma integral al sistema que propone el presidente. Sin dejar la menor opción a que la Función Judicial intervenga como sancionador de acciones militares o policiales de combate a la delincuencia y defensa de la integridad o la vida de los miembros de la fuerza pública.

3. La redacción gramatical de las once preguntas no deja duda sobre su contenido. El lenguaje es claro y cualquier inquietud sobre el alcance de la propuesta se explica en el anexo. Que no todos van a leer de manera completa los temas, eso es otra cosa. Pero los textos son entendibles y se explican perfectamente.

4. Que podrían vulnerar principios actuales de la Constitución. Claro que sí, pues de eso de trata, de cambiar paradigmas que hacen impracticables e inejecutables algunos valores de la CRE. Precisamente la consulta es la facultad presidencial de modificar la CRE previa consulta al elector. Los oprobiosos candados son la mayor trampa de la actual Constitución.

5. Que los resultados de la consulta no darán resultados inmediatos; eso es relativo, porque las reformas que no requieren de una nueva ley entrarían en vigencia enseguida, una vez aprobado el texto por el ciudadano.

6. Las revelaciones de la última investigación fiscal ha puesto de cuerpo entero a una Función Judicial sojuzgada por el mal. Es hora de romper paradigmas. El CNJ nunca ha cumplido un rol adecuado y por eso no ha funcionado ni la evaluación ni la exploración del patrimonio de los jueces. La fórmula que propone el presidente es la más idónea para devolverle la nitidez al sistema judicial, incluso para evitar el nerviosismo de la gente que trabaja con normalidad y honradez.

Las modificaciones a textos de la ley exigen el tiempo que tarda su natural reelaboración. La telaraña jurídica en que dejaron envuelto al país tiene que ser desenmarañada, para poder darle gobernabilidad a la nación.

Claro, no hay más ciego que el que no quiere ver; y el que proclama la inutilidad de la consulta se ha obnubilado, porque está conforme con los sistemas actuales y algún beneficio recibe de normas torcidas y reglas  de la Constitución que envilecen el ejercicio de la democracia y vuelven invivible a la sociedad y nulo al poder. Es lo que proclaman como Estado fallido.

Si queremos que ese Estado deje de ser fallido y deje de ser una masa movimorfa, es hora de empujar la consulta, aunque tuviera defectos. Si esta vez la consulta se pierde, pierde el Ecuador. 

* Víctor Arias Aroca, nacido y residente en la ciudad de Manta (Ecuador), es doctor en Jurisprudencia. Diplomado en Derecho Constitucional por la Universidad Pública de El Alto – UPEA (Bolivia), y por el Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – Latin Iuris (México). Su e-mail: corporacionarias@gmail.com