La suspensión laboral de la embajadora ecuatoriana de paz en Israel, señora vicepresidenta de la República del Ecuador, es blanco de justificadas observaciones y críticas al Ministerio del Trabajo que tomó esa improcedente medida disciplinaria.

Para empezar, la vicepresidenta Verónica Abad fue seleccionada por el entonces candidato a presidente de la República, Daniel Noboa, para que sea su binomio en las elecciones a través de las cuales una mayoría de votantes ecuatorianos les confió el mandato para que la representen al frente del Gobierno nacional, el uno como presidente y la otra como vicepresidenta.

Los dos representan igualmente la voluntad del pueblo elector y se hallan en el mismo nivel jerárquico de mandatarios, es decir de dar cumplimiento al mandato popular conferido: para el uno, ejercer de inmediato la función propia de presidente de la República; y, para la otra, estar preparada y disponible a reemplazar al primero cuando éste, por alguna razón justificada, falte de manera temporal o definitiva.

Por esto último es que la vicepresidenta debe hallarse dentro del territorio ecuatoriano mientras dura el periodo para el que la eligieron, pues necesita conocer de primera mano las acciones del Gobierno y lo que sucede en el país, de modo que sepa a qué atenerse cuando le corresponda encargarse de la presidencia.

En tal virtud, el uno carece de facultad para dar órdenes a la otra, pues los dos -insistimos- están en el mismo nivel jerárquico de mandatarios de la voluntad pública. La única diferencia es que el presidente se halla en ejercicio del mando sobre los funcionarios del Gobierno, y la otra debe esperar reemplazarlo para ejercer igualmente.

Y si bien hay normas legales (urgidas de reforma) que facultan al presidente delegar en la vicepresidenta una que otra función ejecutiva, esto no da lugar a que la mandataria vicepresidencial sea tratada como súbdita del presidente.

Editorial de REVISTA DE MANABÍ.