La presente información recoge las más recientes penalidades impuestas por el Consejo de la Judicatura del Ecuador a varios jueces infractores de la ley. Pero comienza con una nota introductoria, fruto de nuestra Redacción, necesaria para entender el contexto del acto sancionador.
Nota introductoria
De la fiabilidad de los administradores de justicia siempre se ha dudado en Ecuador, sobre todo por la evidencia de que privilegian los intereses de la gente de “cuello blanco”, en desmedro de la “de poncho”. O, dicho con otras palabras, porque su balanza se inclina elevando al poderoso y hundiendo al indefenso.
La diferencia, con respecto a lo que sucede hoy, es que dicha inclinación se ha vuelto más especulativa, en función de la oferta y la demanda, típico de la mercantilización generalizada de los actos y las cosas del presente. Y ya no solo se mira el estatus de quienes litigan, sino la mejor oferta de retribución monetaria, venga de la parte que venga.
Y como en los actuales momentos hay en Ecuador una “guerra interna” entre las fuerzas armadas del Estado y las que lo son del beligerante comercio ilegal de drogas alucinógenas, esto ha forzado el destape del poderío monetario en el flanco ilegítimo, capaz de poner a su favor a quienes administran justicia en casos puntuales.
Obligados por las circunstancias, quienes dirigen la Administración de justicia han debido reconocer el doblez interno y sumarse a la “lucha contra la delincuencia y el crimen organizado”.
Y así están revelándose las fechorías cometidas dentro de las instituciones llamadas a poner orden y administrar justicia con los ojos vendados y una balanza horizontal.
Delitos y sanciones
Corrupto juzgando a corruptos
El Consejo de la Judicatura, en su sesión ordinaria No. 059-2025, desarrollada el día 3 de julio del 2025, destituyó al juez (A.H.Q.S.) de la unidad judicial especializada en el juzgamiento de la corrupción y crimen organizado, quien incurrió en la “infracción disciplinaria gravísima” de manifiesta negligencia.
Sucedió que, al conocer un caso de lavado de activos (comprar algo lícito con dinero proveniente de actividades ilegítimas), el juez dictó medidas cautelares (preventivas) contra una persona jurídica (empresa legalmente constituida), pese a que esta no era procesada. De esta forma, inmovilizó y congeló las cuentas de dicha empresa.
Las investigaciones consiguientes determinaron que aquellas medidas cautelares vulneraron garantías constitucionales, como la tutela (amparo) judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Pero resulta que, en este caso de lavado de activos, solo estuvo procesada una persona natural, que fue señalada dentro del denominado Caso Odebrecht.
Este caso es el primero de un juez anticorrupción destituido de su cargo por ser él mismo un corrupto. Otros cuatro jueces que conocen esta materia están suspendidos en sus funciones.
Otras penas
Entre tanto, en esta misma sesión, el Consejo de la Judicatura destituyó a otros tres jueces y suspendió en sus funciones a un número similar de juzgadores, conforme al siguiente detalle:
Destituidos por fallo indebido
Jueces (M.A.S.E., L.Z.M. y J.M.M.C) de la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la Corte Provincial del Guayas:
Razón – Ratificaron íntegramente la sentencia de primera instancia dentro de la acción de protección que una empresa presentó contra CNEL EP y Sercoel, S.A. Sin embargo, dicha empresa no era parte del contrato administrativo, cuya terminación originó el conflicto.
Suspendido por juzgar sentencia ejecutoriada
Juez (L.F.L.L.) de la Unidad Judicial Penal de La Libertad, provincia de Santa Elena:
Razón – Presuntamente tramitó una acción de protección a pesar de que ya existía una sentencia ejecutoriada sobre los mismos hechos, con los mismos sujetos procesales y la misma pretensión.
Suspendida por juzgar sin competencia territorial
Jueza (B.G.M.C.) de la Unidad Judicial Multicompetente Penal de El Guabo, provincia de El Oro:
Razón – Dentro de una acción de protección, habría tramitado y resuelto dicho proceso sin contar con competencia territorial.
Suspendida por tardar dos años un escrito
Jueza (R.F.P.B.) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de Machala:
Razón – Dentro de una acción de protección se habría tardado dos años y 19 días en reducir a escrito su resolución.
FUENTE: Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura (Quito, Ecuador), mediante boletín y fotos enviados a REVISTA DE MANABÍ a través del periodista Jonathan Gines, corresponsal en Portoviejo para esa dependencia institucional.
