El presente análisis informativo aborda el régimen jurídico del agua en el Ecuador, como garantía para la producción agropecuaria sostenible. También se refiere al Derecho Agrario y Constitucional. Es un conocimiento ineludible para quienes usan el agua como insumo de producción y prefieren evitar conflictos con el Estado y la sociedad. Dada su extensión, lo hemos dividido en tres partes que se publicarán, desde hoy lunes 13 de julio del 2026, en tres días continuos.
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Analizamos la importancia del agua como elemento esencial para la producción agropecuaria, examinando el régimen jurídico que regula su propiedad, administración y aprovechamiento en el Ecuador a partir de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, destacando su incidencia en el Derecho Agrario, la seguridad jurídica del productor, la soberanía alimentaria y la protección ambiental.
Pocas actividades económicas dependen tanto de un recurso natural, como la agricultura depende del agua. Sin ella no existen cultivos, ganadería, agroindustria, desarrollo rural ni seguridad alimentaria. Sin embargo, el mayor desafío del siglo XXI ya no consiste únicamente en disponer del recurso hídrico, sino en comprender que su aprovechamiento está sujeto a un régimen jurídico cuyo propósito es garantizar el equilibrio entre la producción agropecuaria, la conservación ambiental y el interés colectivo.
En el Ecuador, la Constitución de la República marcó un cambio trascendental en la concepción del agua. Dejó de ser vista únicamente como un recurso económico, para convertirse en un derecho humano fundamental, un patrimonio nacional estratégico de uso público y un elemento esencial para la vida y la preservación de los ecosistemas.
Esta transformación constitucional obliga a todos los actores del sector agropecuario —grandes, medianos y pequeños productores— a comprender que el éxito de una actividad agrícola ya no depende solamente de la fertilidad del suelo o de la inversión realizada, sino también del conocimiento y respeto del régimen jurídico que regula el acceso y aprovechamiento del agua.
La Constitución de la República del Ecuador establece que el agua constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Este principio tiene profundas implicaciones jurídicas para la actividad agraria.
Históricamente, muchos productores asumían que la propiedad de una finca incluía automáticamente la propiedad del agua que atravesaba el predio o que se encontraba en su subsuelo. Hoy esa idea carece de sustento jurídico.
La Constitución establece claramente que el agua pertenece al dominio público del Estado y que ninguna persona puede apropiarse de ella como si se tratara de un bien privado. Lo que el productor adquiere no es la propiedad del recurso, sino el derecho de uso y aprovechamiento, otorgado conforme a la ley y sujeto al cumplimiento de condiciones técnicas, ambientales y administrativas.
Uno de los errores más frecuentes dentro del sector agropecuario consiste en confundir la propiedad del predio con la propiedad del agua. Desde la perspectiva del Derecho Agrario moderno, ambas instituciones jurídicas son completamente diferentes.
El agricultor puede ser propietario legítimo de una hacienda, una finca o un terreno agrícola, pero ello no le concede automáticamente derechos ilimitados sobre los ríos, quebradas, vertientes, lagunas o acuíferos existentes en su propiedad.
El uso del recurso hídrico requiere autorización de la autoridad competente y debe ajustarse a los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos. Comprender esta diferencia constituye la base de una adecuada gestión agrícola y evita conflictos con otros usuarios, comunidades y organismos estatales.

Adriano Aguirre-Zavala. Ingeniero y abogado (Guayaquil, Ecuador). En la primera especialidad cuenta con experiencia como técnico agrícola, ambiental y en la industria fideera, además de desempeñarse como desarrollista rural. En el área jurídica trabaja en materias de derecho de familia, penal, agroambiental y constitucional. Socio en: Estudio Jurídico Zavala & Hijos – Estudio Jurídico Soluciones Integrales AZ – Estudio Jurídico AZ Nexus.
Formación académica: Abogado – Ingeniero Agrónomo. Magíster en Alimentos, mención Procesamiento de Alimentos. Máster en Ingeniería Industrial – Gestión administrativa.
