Respaldado en el acuerdo interministerial 0005-14, que regula el expendio de alimentos y el estado de los locales en donde funcionan los bares escolares, el Comité Distrital que ejerce autoridad en los cantones Jaramijó, Manta y Montecristi, y que está conformado por delegados del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), se halla verificando que tales servicios cumplan la normativa legal que rige su funcionamiento.

Como lo ha explicado Ángel Villigua, analista de la Unidad de Promoción del Distrito de Salud 13D02, “Lo primero que solicitamos en la supervisión es la documentación de cómo está categorizado el local: como lugar de expendio, bar simple o comedor. Se pide el contrato de prestación de servicio, que lo otorga el Ministerio de Educación; el permiso de salud entregado por el MSP; el permiso de funcionamiento otorgado por la ARCSA; el certificado de haber recibido el curso de manipulación de alimentos y alimentación y nutrición que lo dicta el SECAP”.

Villigua señala que luego de ello se supervisa la limpieza del piso, de las paredes y del tejado; la limpieza del mesón y la ventilación del lugar. En el personal del bar se observa que no presenten heridas cutáneas infectadas o irritadas; que usen delantal y gorro blancos, limpios y en buen estado; y, el uso de guantes.

Este listado también incluye no utilizar ningún tipo de bisutería mientras se está trabajando y que las mujeres tengan las manos sin pintar.

Sobre el expendio de alimentos, personal del Distrito de Salud verifica que las bebidas embotelladas tengan registro sanitario y los productos sólidos tengan el “semáforo” o señal de advertencia respecto al contenido de azúcar, grasa y sal. No se deben vender alimentos con alto contenido de esos componentes y tampoco alimentos que contengan cafeína. Se debe servir alimentos naturales, como frutas y verduras bajo protección.

Durante esta supervisión también se verifica que no exista la reutilización del aceite (grasas saturadas), ni venta diaria de frituras; pues se recomienda un lapso de dos días para la venta de este tipo de preparación o que los mismos sean horneados o asados y que exista variación en el menú. El personal que manipula los alimentos expuestos no debe manejar dinero a la vez.

Cuando no se cumple con lo estipulado, se hacen recomendaciones y se entregan las observaciones, tanto al dueño del bar cuanto al director o rector de la unidad educativa respectiva, para que el Comité de Bares Escolares interno -que lo integran la autoridad de la escuela o colegio y los padres- haga cumplir lo que corresponde

Si a la tercera visita de supervisión el incumplimiento se mantiene, el Distrito de Educación se encarga de la sanción respectiva, que puede ser la terminación del contrato. Las supervisiones se realizan una vez por semana.

FUENTE: Distrito de Salud 13D02, mediante boletín informativo y fotos con firma de la periodista Rebeca Alarcón Mieles.- MANTA, 03 de septiembre de 2017.