Hallándose próximo el momento en que las cortes provinciales de Justicia en el Ecuador deben designar a su nueva presidenta o nuevo presidente, el Consejo de la Judicatura (CJ) se anticipa a esclarecer que -como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial- no interviene en las decisiones legítimas y democráticas de aquellas cortes.

La Judicatura, explica, actúa en el marco de la independencia judicial, tercer eje de su gestión institucional; y, por tanto, no le corresponde pronunciarse acerca de los procesos para la designación de presidentes o presidentas de las mencionadas instancias jurisdiccionales.

Deja claro que, según el artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial, las o los presidentes de las cortes provinciales durarán dos años en ese cargo y serán elegidos de entre las juezas y los jueces que integran esas instancias jurisdiccionales, en la primera quincena del año correspondiente, por votación escrita, secreta y con mayoría de votos

FUENTE: Consejo de la Judicatura del Ecuador (Quito), mediante comunicado remitido por su Dirección Nacional de Comunicación Social.

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