Sin embargo, la atención al público se mantiene en las unidades judiciales que conocen procesos relacionados con materias penales generales y especiales, así como de familia.

El periodo de vacaciones inició el 17 del presente mes de marzo, conforme lo establece el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la “Ley orgánica reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial” y la Resolución 141-2020, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ).

La vacación rige en las provincias de Guayas, Manabí, Esmeraldas, Los Ríos, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, El Oro y Galápagos.

Las dependencias jurisdiccionales que por la vacación de su personal suspenden sus actividades, son aquellas que tienen competencia en las materias civil, laboral, inquilinato, contencioso tributario y contencioso administrativo.

El periodo de receso se extenderá hasta el 31 de marzo y no aplica a las unidades judiciales con competencia penal, tránsito, adolescentes infractores, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, garantías penitenciarias, familia, mujer, niñez, adolescencia y constitucional.

Las unidades multicompetentes que conocen materia de familia, mujer, niñez y adolescencia, suspenderán las actividades exclusivamente en los procesos relacionados a casos de orden civil, laboral, inquilinato, contencioso tributario y administrativo.

El CJ exhorta a las juezas y jueces con competencia para conocer garantías constitucionales, que por su naturaleza jurídica estos procesos deben ser atendidos con carácter prioritario.

El ingreso de escritos u otros trámites que se realizan a través de la Ventanilla Virtual, así como de los módulos externos de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica (E-Satje), estarán disponibles solo para las materias que no aplican al receso.

FUENTE: Consejo de la Judicatura del Ecuador (Quito), mediante boletín para medios cursado por su Dirección Nacional de Comunicación Social.

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