En el primer semestre de este año 2022, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) pagó un poco más de 4’300.000 dólares a jubilados y beneficiarios del Montepío en la provincia de Manabí.
Este contenido es parte de REVISTA DE MANABÍ
Dicho pago se hizo a través de la Coordinación Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos de Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo.
También, en lo que va del presente año, el IESS Manabí aumentó en 2.801 la comunidad de pensionistas, entre jubilados y beneficiarios del Montepío.
Los trámites para jubilación y montepío
Myrian Zevallos, coordinadora de Pensiones, explicó que el proceso para acceder a la jubilación y al montepío debe ingresarse en la página web iess.gob.ec, donde, incluso, el interesado puede consultar el monto de la pensión mensual que recibirá.
Para el cálculo de la renta de jubilación se promedian los mejores sueldos de cinco años de la historia laboral de la persona afiliada y se multiplica por un coeficiente que tiene relación con los años de aportes.
Para 2022 la pensión jubilar mínima es de 212,50 dólares y máxima de 2.337,50 dólares. El beneficio de montepío: mínimo es 212,50 y máximo 1.912,50.
Al generar la solicitud de jubilación por vejez, el afiliado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de la Seguridad Social, según la normativa vigente, Resolución CD100. Entre estos requerimientos, el solicitante debe estar cesante dentro del tiempo de protección, no tener préstamos en mora con el IESS y calificar con un mínimo de edad y servicio.
En Manabí, 28.858 personas gozan de la pensión jubilar y 10.991 son los beneficiarios de montepío. Cada pensión es depositada en la cuenta bancaria personal del beneficiario, hasta el día 20 de cada mes.
Jubilación por vejez
· Para acceder a la jubilación ordinaria por vejez, la persona afiliada debe calificar con las siguientes condiciones:
- – 60 años de edad y mínimo 30 años de aportación.
- – 65 años de edad y mínimo 15 años de aportación.
- – 70 años de edad y mínimo 10 años de aportación.
- – 40 años de aportación, sin requerimientos mínimos de edad.
· Si un jubilado por vejez decide volver a trabajar, no podrá hacerlo, durante el primer año, con el empleador que certificó su salida para acogerse a la jubilación. Puede reingresar a laborar en otra empresa (o empresas) diferente en la que lo cesó.
FUENTE: Dirección Provincial del IESS en Manabí (Portoviejo, Ecuador), mediante boletín y foto con firma de su comunicadora social, Tatiana Vera Arteaga.
Centenario del Cantón Manta (1922 -Nov. 04- 2022).