Dos nuevos agentes fiscales temporales, categoría 1, fueron asignados a la provincia de Manabí por el Consejo de la Judicatura del Ecuador.

Esta designación ocurrió el día 7 de julio del 2022 y fortalece la gestión que la Fiscalía cumple dentro de la provincia.

Este contenido es parte de REVISTA DE MANABÍ

Los servidores judiciales asignados a la provincia son José Arturo Marchán Aveiga y Amna Eulalia Briones Cevallos, y según lo establece la Resolución, cumplieron los requisitos señalados para ocupar ese cargo, de acuerdo a los artículos 37, 41 y 55 del Código Orgánico de la Función Judicial. Ellos se sumarán a los 45 fiscales que prestan servicio en Manabí.

Esta designación fue posible tras la gestión coordinada entre el presidente del CJ, Fausto Murillo, y la fiscal general, Diana Salazar, quienes, en abril del presente año, dirigieron un oficio al Ministerio de Finanzas solicitando el incremento presupuestario para fortalecer a la Función Judicial.

Este edificio se halla en la ciudad de Portoviejo. / FOTO: Consejo de la Judicatura / Manabí

Los agentes fiscales fueron designados tomando en cuenta el orden de puntuación del proceso de selección y nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales, categoría 1, para la Fiscalía General del Estado, que inició en agosto de 2021.

Funciones de un agente fiscal

El Repositorio Institucional de la Universidad del Azuay (Ecuador) lo explica con el texto que sigue:

El art.219 de la Constitución Política vigente, define el nuevo marco legal, para el ejercicio de la acción penal de instancia pública, del Ministerio Público, en concordancia con el Nuevo Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, instrumentos jurídicos que han permitido el cambio del sistema conocido como inquisitivo, caracterizado por la concentración de funciones en el juez, para dar paso al sistema acusatorio oral que se ha dicho es más humano, democrático y acorde al momento histórico actual que viven los pueblos del mundo.

Las Funciones del Fiscal en el nuevo sistema procesal acusatorio oral, son complejas y delicadas, siendo su función primordial la protección y representación de los intereses de la sociedad, frente a la vulneración de sus derechos; en tal virtud corresponde al Fiscal dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, con la colaboración de la policía judicial y de hallar fundamento, acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsar la acusación en la etapa del juicio. Investigación, que debe ser imparcial y objetiva, con estricta observancia de lo que se conoce hoy como el debido proceso, que no son sino el conjunto de garantías básicas, contenidas en el art.24 de la Constitución Política de la República, los instrumentos internacionales las demás leyes o la jurisprudencia.” (sic) http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/4148  

FUENTE: Consejo de la Judicatura del Ecuador, Dirección Provincial en Manabí (Portoviejo), mediante boletín y foto con firma de su Unidad de Comunicación Social.

Centenario del Cantón Manta (1922 -Nov. 04- 2022).

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