Y también lo es para la elección de vicepresidentes de juntas parroquiales rurales. Así lo recuerda el Consejo Nacional Electoral (CNE) en su más reciente Comunicado público.

En los concejos cantonales del Ecuador que tengan como alcalde a un varón, la dignidad de vicealcalde corresponde a una mujer; y, a la inversa, cuando el alcalde es mujer, corresponde a un hombre ejercer la vicealcaldía.

Lo anterior es un mandato legal expreso, contemplado en el Código de la Democracia y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Esto lo ha recordado recientemente el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante Comunicado público en el que advierte sobre las consecuencias punitivas contra quienes incumplan el procedimiento, que podrían -incluso- ser destituidos de su dignidad o cargo de autoridad.

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Todo esto viene a propósito de la reciente posesión en sus funciones de nuevos alcaldes, concejales cantonales y miembros de las juntas parroquiales rurales. En algunos casos ya se eligieron las segundas autoridades correspondientes, respetando el mandato legal; pero todavía hay concejos cantonales y juntas parroquiales que deben hacerlo.

Es bien sabido que todo país, donde prima la democracia representativa, está obligado a cumplir al pie de la letra los mandatos legales que nacen de la ley suprema que es la Constitución Política respectiva. No hacerlo así conduce a la anarquía, con todas las consecuencias nefastas que ello supone.

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