La Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-Empresa Pública), aprobó el reglamento para la aplicación de la prescripción de acción de cobro de las obligaciones pendientes de pago, derivadas de los servicios prestados por la estatal telefónica y sus antecesoras.

La prescripción aplicará únicamente para quienes mantengan deudas por cinco años contados desde la fecha en que la reclamación de pago se hizo exigible o por no contar con ningún documento público que pruebe cuál oficina de CNT y mediante qué procedimiento hizo tal reclamación.

El trámite aplica únicamente a personas naturales. No está habilitado para personas jurídicas, sean públicas o privadas, ni para el sector público, incluidos los GAD (Gobierno Autónomo Descentralizado), tampoco para las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50 % a alguna institución pública.


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Para acceder a este beneficio, las personas consideradas deudoras deberán presentar por escrito una solicitud en cualquier ventanilla de los centros de Atención al Cliente de la CNT a escala nacional, para conocer el estatus y monto total de deuda e iniciar el procedimiento, cuyo tiempo de respuesta es de 30 días posteriores al ingreso de la solicitud (Pronto se habilitará la plataforma virtual que permitirá hacer el trámite en línea).

El trámite no requiere del patrocinio de un abogado.

Una vez declarada la prescripción, la persona beneficiaria será notificada con la favorabilidad de su solicitud.

Casos en que la prescripción no aplica

No aplicará la prescripción de cobro en los siguientes casos:

1. Obligaciones pendientes de pago a favor de CNT por la prestación efectiva de sus servicios, que se encuentre debidamente acreditada en una de las fuentes (oficina) y títulos (documentos) de las obligaciones ejecutables.

En general, en cualquier instrumento público que demuestre la existencia de la obligación y que refleje derechos de crédito a favor de CNT, y que estos se encuentren dentro de los cinco años contados desde que se hizo exigible acorde a la ley.

2. Obligaciones pendientes de pago a favor de CNT por la prestación efectiva de sus servicios cuya exigibilidad y determinación se haya producido o declarado dentro de los cinco años, contados desde la fecha en la que se hizo exigible la cobranza.

3. Obligaciones pendientes de pago a favor de la Corporación por la prestación efectiva de sus servicios y que hayan sido judicializadas.

4. Obligaciones pendientes de pago a favor de CNT por la prestación efectiva de sus servicios por parte de personas jurídicas privadas y públicas, sector público, incluidos los GAD y las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50 % a alguna institución pública.

Para mayor información, acceda a la Resolución Nro. CNTEP-GGE-2023-0047-R https://bit.ly/408Vfb0, misma que está vigente a partir del 20 de octubre de 2023.

FUENTE: Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT-EP (Quito, Ecuador), mediante boletín divulgado por WhatsApp.