El seguro de desgravamen frente al Estado constitucional de derechos y justicia.
El seguro de desgravamen constituye uno de los principales mecanismos de protección del consumidor financiero. Su finalidad es garantizar que, ante el fallecimiento o la incapacidad permanente del deudor cubierta por la póliza, la obligación crediticia sea asumida por la aseguradora, evitando que la deuda recaiga sobre su familia. No obstante, diversas denuncias presentadas en el Ecuador evidencian que, en algunos casos, este instrumento de protección se transforma en un proceso de obstáculos administrativos, interpretaciones restrictivas y negativas de cobertura que afectan especialmente a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.
El presente artículo analiza esta problemática desde la Constitución de la República, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la Ley Orgánica de Discapacidades y los principios del Estado constitucional de derechos y justicia.
El seguro de desgravamen: una garantía para proteger a la familia
El seguro de desgravamen no constituye un beneficio discrecional otorgado por las aseguradoras. Es una obligación contractual por la cual el deudor paga periódicamente una prima con el propósito de proteger a su familia frente a la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Su naturaleza jurídica responde a los principios de buena fe, solidaridad y equilibrio contractual. Por ello, las aseguradoras y las entidades financieras deben actuar con transparencia, objetividad y respeto a los derechos de las personas aseguradas.
Cuando una entidad cobra durante años las primas del seguro y posteriormente niega la cobertura mediante interpretaciones excesivamente restrictivas o insuficientemente motivadas, corresponde a los organismos de control verificar si la actuación se ajustó al ordenamiento jurídico.
La protección constitucional de las personas vulnerables
La Constitución de la República del Ecuador reconoce que el país es un Estado constitucional de derechos y justicia (artículo 1).
Asimismo, dispone que:
Los derechos son de aplicación directa e inmediata (art. 11).
Las personas adultas mayores y las personas con discapacidad pertenecen a los grupos de atención prioritaria (art. 35).
Los consumidores tienen derecho a recibir servicios de calidad, información adecuada y protección frente a prácticas abusivas (art. 52).
Toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva (art. 75).
Toda decisión que afecte derechos debe respetar el debido proceso (art. 76).
La seguridad jurídica constituye un principio esencial del Estado (art. 82).
Estas normas obligan tanto a las instituciones públicas como a las entidades privadas que prestan servicios financieros.
Una problemática que trasciende los casos individuales
Diversas denuncias presentadas ante los organismos de control sostienen que, en algunos procedimientos de reclamación del seguro de desgravamen, determinadas aseguradoras y departamentos legales de cooperativas adoptan interpretaciones restrictivas de las pólizas, retrasan los trámites o niegan coberturas mediante argumentos que los reclamantes consideran insuficientemente fundamentados.
Especial preocupación generan los casos de personas con discapacidad permanente o enfermedades graves, quienes, pese a haber pagado durante años las primas del seguro, afirman encontrar obstáculos para acceder a la protección contratada.
Si tales prácticas llegaran a acreditarse, podrían comprometer derechos constitucionales relacionados con la igualdad, la no discriminación, la seguridad jurídica y la protección especial que el Estado debe brindar a los grupos de atención prioritaria.
Un caso sometido al conocimiento de la SEPS
La problemática descrita no constituye únicamente un análisis académico. El autor del presente artículo ha presentado una denuncia formal ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), dentro de un procedimiento administrativo relacionado con el rechazo de la cobertura del seguro de desgravamen por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maquita Cushunchic, Ltda.
En dicha actuación administrativa se solicita la revisión del rechazo de la cobertura, la adopción de medidas cautelares de suspensión de cobros y la investigación de presuntas prácticas abusivas e intimidatorias.
Entre los aspectos sometidos a consideración de la autoridad, se sostiene que el rechazo de la aseguradora se fundamentó en un supuesto incumplimiento del plazo para reportar el siniestro. Sin embargo, la denuncia argumenta que el cómputo del plazo debía considerar el período de alivio financiero durante el cual la exigibilidad del crédito permaneció suspendida. Según la documentación presentada, el plazo efectivo habría sido de 177 días, dentro del límite de 180 días previsto en la póliza. Corresponderá a la autoridad competente determinar la procedencia de este argumento.
Presuntas prácticas de intimidación y discriminación
El autor también manifiesta haber sido objeto de un trato que considera intimidatorio y discriminatorio durante la tramitación de sus reclamaciones de seguro de desgravamen, tanto en la Cooperativa JEP como en la Cooperativa Maquita Cushunchic.
Según la denuncia presentada, funcionarios de las compañías de seguros y de sus departamentos legales mantuvieron conductas que el reclamante considera incompatibles con el deber de respeto hacia una persona con discapacidad.
Entre las alegaciones consta la manifestación atribuida a una profesional, quien afirmó que «solamente muerto le cubriría el seguro». Asimismo, se señala que la Aseguradora del Sur denegó la cobertura bajo el argumento de estar por encima de la ley al no aceptar el certificado de discapacidad (54 % y 59 %), pese a existir documentación médica y administrativa del MSP que acredita una condición permanente.
De comprobarse estos hechos por las autoridades competentes, podrían configurarse vulneraciones al principio de igualdad y no discriminación, al derecho a recibir servicios financieros con calidad e información veraz, así como a la protección reforzada que el artículo 35 de la Constitución reconoce a las personas con discapacidad y demás grupos de atención prioritaria.
La responsabilidad de los organismos de control
Corresponde a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a la Superintendencia competente en materia de seguros, a la Defensoría del Pueblo y, en última instancia, a los jueces de la República, garantizar que toda controversia relacionada con el seguro de desgravamen sea resuelta conforme a la Constitución, la ley y el debido proceso.
Cuando una investigación determine que existieron prácticas abusivas, discriminatorias, negligencia profesional o actuaciones contrarias a la buena fe contractual, deberán aplicarse las responsabilidades administrativas, civiles o penales previstas en el ordenamiento jurídico, siempre con respeto a las garantías del debido proceso.
Conclusión
El seguro de desgravamen representa una garantía de protección para las familias ecuatorianas, no un mecanismo destinado a generar incertidumbre cuando más se necesita. La confianza en el sistema financiero depende de que las pólizas sean ejecutadas conforme a la ley y de que las personas consumidoras reciban un trato digno, transparente y libre de discriminación.
Las denuncias actualmente sometidas al conocimiento de la SEPS ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer el control sobre las actuaciones de aseguradoras y cooperativas, especialmente cuando están en juego los derechos de personas con discapacidad, adultos mayores y otros grupos de atención prioritaria.
La grandeza de un Estado constitucional de derechos y justicia no se mide únicamente por las normas que proclama, sino por su capacidad para proteger efectivamente a quienes se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad. Solo mediante una supervisión rigurosa, decisiones debidamente motivadas y la aplicación efectiva de las responsabilidades previstas en la ley, podrá garantizarse que el seguro de desgravamen cumpla la finalidad para la cual fue creado: proteger la dignidad humana y el patrimonio familiar frente a la enfermedad, la discapacidad o la incapacidad permanente.

© 16.07.2026 – JORGE LUIS BOWEN LOOR – jorgebowen@hotmail.es
