Contratar un crédito en el sistema financiero ecuatoriano implica, casi por obligación, el pago mensual de un seguro de desgravamen. Este mecanismo, vendido bajo la promesa de brindar paz mental y proteger al socio y a su familia ante situaciones extremas como la incapacidad total o la muerte, se transforma con frecuencia en un calvario burocrático diseñado para el desgaste del ciudadano común.
El caso de las personas con discapacidad en el Ecuador depara una realidad aún más alarmante. A pesar de que la Constitución de la República, en sus artículos 35 y 47, y la Ley Orgánica de Discapacidades mandatan de forma taxativa una atención prioritaria, especializada y exenta de trabas para este grupo vulnerable, la práctica comercial de ciertas compañías de seguros y cooperativas de ahorro demuestra un absoluto desprecio por estas garantías.
Esta indolencia institucional se manifiesta con crudeza en los departamentos legales de las cooperativas de ahorro y crédito. Lejos de actuar bajo los principios de solidaridad del cooperativismo, estas áreas operan de forma sumamente abusiva, brindando un trato hostil y denigrante a sus propios socios. Mediante estrategias de amedrentamiento, intimidación y la difusión de información falsa, estos departamentos buscan doblegar la voluntad de los usuarios, vulnerando flagrantemente los derechos fundamentales de las personas que requieren atención prioritaria.
¿Cómo se explica que una persona pague puntualmente sus primas de seguro por un préstamo personal y tarjetas de crédito, y al momento de exigir su derecho tras ser calificada con un 54 % y 59 % de discapacidad por el Ministerio de Salud Pública (MSP), la aseguradora decida simplemente ignorar al deudor titular? Esta es la flagrante falta de profesionalismo que enfrentan los usuarios financieros: auditorías médicas privadas que mezclan identidades, confunden diagnósticos de deudores y codeudores, y pretenden aplicar supuestos antecedentes clínicos del extranjero que carecen de toda jurisdicción en territorio ecuatoriano, todo con el único fin corporativo de evadir la liquidación de los saldos insolutos.
La cúspide de esta indolencia recae en los analistas y directivos responsables de emitir las resoluciones dentro de las aseguradoras. Sus dictámenes de negativa de cobertura son redactados con un profundo desprecio y una absoluta falta de humanidad, tratando la tragedia y la vulnerabilidad de las familias como un simple número de archivo que hay que descartar para proteger sus márgenes de ganancia.
Las aseguradoras no pueden operar como jueces por encima del Estado. El Certificado de Discapacidad del MSP es un instrumento público oficial que goza de presunción de legalidad y soberanía jurídica. Pretender «retroceder» arbitrariamente las fechas de siniestro mediante interpretaciones antojadizas de historiales clínicos extensos —exigidos muchas veces en formatos digitales solo para dilatar los plazos contractuales de pago— constituye una práctica abusiva que debe ser erradicada y sancionada con firmeza por las autoridades de control, como la SEPS (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria) y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Ya es hora de pasar del silencio a la exigencia. El cooperativismo y el sector de seguros nacieron bajo principios de solidaridad y protección social, no para lucrar del cobro automático de primas mientras invisibilizan, maltratan e intimidan a los deudores más vulnerables cuando estos más lo necesitan. El respeto a la ley y a la dignidad humana no es opcional; es una obligación que la banca, las cooperativas y los seguros en el Ecuador se niegan, con demasiada frecuencia, a cumplir. Según datos de registros por reclamaciones, muchas cooperativas y aseguradoras incumplen la normativa vigente, por lo que deben ser sancionadas con todo el rigor de la ley.
© 14.07.2026 – JORGE LUIS BOWEN LOOR – jorgebowen@hotmail.es
