RESUMEN

El presente artículo analiza la mutación de la narrativa histórica oficial en el cantón Manta, Ecuador, caracterizada por el abandono de la hipótesis de una fundación colonial (14 de mayo de 1565) tras ser desestimada documentalmente, y su inmediata sustitución por la conmemoración de la balsa manteña (septiembre de 1526) en foros institucionales. A partir de una comunicación oficial del Archivo General de Indias (AGI), se examina la diferenciación jurídica indiana entre fundación y orden de traslado, concluyendo que la insistencia en establecer efemérides artificiales responde a estrategias de legitimación institucional y captación de fondos públicos por parte de colectivos que carecen de rigor metodológico.

Palabras clave: Derecho indiano, rigor documental, Archivo de Indias, Manta, balsa manteña.

INTRODUCCIÓN

La construcción de la identidad histórica de los pueblos requiere de una estricta adhesión al método científico y a la verificación heurística de las fuentes primarias. En el contexto de la historiografía local de Manabí, se ha observado históricamente una preocupante tendencia a la invención de efemérides institucionales basadas en interpretaciones forzadas o sesgadas de documentos coloniales. Durante años, sectores calificados como «supuestos historiadores» intentaron fijar el 14 de mayo de 1565 como la fecha de fundación hispánica de Manta. No obstante, ante la solidez de los cuestionamientos ciudadanos e independientes, dicha postura ha sido silenciada de manera abrupta, mutando de inmediato hacia la exaltación del quinto centenario del encuentro con la balsa manteña (1526) a través de eventos como el Simposio Internacional «500 Años del Encuentro con la Balsa Manteña», coorganizado por la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) Simposio Balsa Manteña on Instagram. Este fenómeno de camaleonismo conceptual devela un interés que dista del rigor científico y se aproxima al clientelismo y al lobby cultural municipal.

1. LA EVIDENCIA DOCUMENTAL: LA RESPUESTA DEL ARCHIVO GENERAL DE INDIAS

El argumento matriz que desarticuló de forma definitiva la tesis de la fundación colonial fue la compulsa y consulta directa elevada ante las autoridades de la Corona en España. Con fecha 16 de junio de 2026, el Departamento de Referencias del Archivo General de Indias (AGI) en Sevilla, bajo la rúbrica técnica del auxiliar de archivo Rodrigo Alfaro, emitió una comunicación oficial respecto a la solicitud de información archivística sobre la supuesta fundación española de Manta en 1565.

La respuesta del repositorio documental más importante de la administración colonial española es categórica en dos vertientes metodológicas:

Inexistencia de registro fundacional: Tras una búsqueda avanzada en la base de datos institucional PARES (Portal de Archivos Españoles) Guía para investigar en el Archivo de Indias online, el AGI certificó que no se encuentra rastro de actas fundacionales o cédulas de erección de villa o ciudad para el territorio de Manta en sus fondos. Si bien el archivo aclara que este tipo de libros solía permanecer en los cabildos locales, la ausencia de duplicados, confirmaciones reales o menciones colaterales en los fondos de la Audiencia de Quito o el Consejo de Indias despoja de todo sustento a quienes pretendían oficializar un «cumpleaños» colonial.

La distinción jurídica indiana: El aspecto más demoledor del informe técnico del AGI radica en su precisión jurídica. El archivo de Sevilla señala textualmente la obligatoriedad de observar la «diferenciación jurídica entre una fundación formal de ciudad y una orden de traslado de vecinos o asentamiento poblacional (reducción de indios o encomienda)».

Este criterio experto sepulta la falacia metodológica que pretendía utilizar la orden de traslado de vecinos de Puerto Viejo a Manta de 1565 como si fuera un acta de nacimiento jurídica. En el derecho indiano, una orden de movilidad humana o una reducción parroquial jamás equivalió a la fundación de una urbe bajo los ritos y potestades de la legislación colonial.

2. LA MUTACIÓN DEL DISCURSO: DE LA FUNDACIÓN A LA BALSA MANTEÑA

Una vez bloqueada la vía de la fundación por la contundencia del derecho y la ausencia de actas, los promotores de la historia oficialista han redirigido su discurso. El enfoque actual se centra en la crónica de Juan de Sámano de 1526, que relata la intercepción de una balsa mercante aborigen por parte del piloto Bartolomé Ruiz Taller “La balsa manteña – Museo de la Moneda | BCE.

Nadie discute el valor arqueológico, tecnológico y cultural de la balsa manteña como símbolo de la avanzada navegación prehispánica en el Pacífico La balsa ancestral del Pacífico Americano – ULEAM. El problema radica en la instrumentalización de este hecho. Confundir o equiparar una crónica de avistamiento marítimo con un hito político-administrativo local es una ligereza que busca, de forma desesperada, mantener vigente una agenda de eventos anuales. Al verse obligados a «quedarse quietos» con el mito de 1565, el camaleonismo historiográfico recurre a la balsa de 1526 para conservar la misma infraestructura de simposios, tarimas y viáticos.

3. EL LOBBY INSTITUCIONAL Y EL USO DE FONDOS PÚBLICOS

Este desplazamiento semántico no es casual; responde a una estrategia de supervivencia institucional y económica. La organización de congresos internacionales con presupuestos auspiciados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y centros de educación superior frecuentemente opera como un mecanismo de legitimación para:

  1. Justificar consultorías y publicaciones de vanidad: Creación de comisiones de estudio históricas financiadas por el erario público para emitir textos sin revisión por pares académicos externos.
  2. Captación de prebendas y asesorías: Posicionar a los denominados «supuestos historiadores» como los únicos interlocutores válidos ante las direcciones de cultura municipales, asegurando contratos de asesoría vitalicia.
  3. Presión política al Municipio: Intentar que el cabildo expida ordenanzas que institucionalicen efemérides artificiales (días del «encuentro», de la «balsa», etc.) para fijar asignaciones presupuestarias perennes en el Plan Operativo Anual (POA) de cultura.

La única realidad jurídica, soberana y democrática que posee el territorio mantense es la Ley de Cantonización del 4 de noviembre de 1922. Dicho documento no fue otorgado por una autoridad colonial en Sevilla, sino conquistado por el civismo local, constituyendo el verdadero y único punto de partida de la personería jurídica de la Manta moderna.

CONCLUSIONES

La ciencia histórica avanza mediante la refutación de hipótesis falsas a través de la evidencia empírica. La respuesta oficial del Archivo General de Indias del 16 de junio de 2026 constituye un hito ciudadano que desmontó el fraude de la fundación colonial. Las autoridades del Municipio de Manta tienen la responsabilidad legal y ética de fiscalizar los recursos destinados a la cultura, impidiendo que el presupuesto general del cantón sea secuestrado por discursos camaleónicos que mutan según la conveniencia del beneficio económico personal. La memoria milenaria de Jocay y la gesta de 1922 pertenecen al pueblo, no a los laboratorios de ficción de la burocracia cultural.

FUENTES DOCUMENTALES Y REFERENCIAS

  • Archivo General de Indias (AGI). Comunicación oficial de respuesta a solicitud de información archivística sobre supuesta fundación española de Manta en 1565. Departamento de Referencias, Sevilla, España. Emitido el 16 de junio de 2026.
  • Portal de Archivos Españoles (PARES). Fondos de la Real Audiencia de Quito y Consejo de Indias. Ministerio de Cultura y Deporte, España Guía para investigar en el Archivo de Indias online.
  • Sámano, J. (1526). Relación de los primeros descubrimientos de Francisco Pizarro y Diego de Almagro. Crónica colonial, Archivo de Indias.
  • Gaceta Oficial del Ecuador. Ley de Cantonización de Manta, 4 de noviembre de 1922.
Periodista Jorge Luis Bowen Loor.

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