¿El beneficio de ocupar tres hectáreas de playa es realmente para Manta o principalmente para una operación privada?

POR: JORGE LUIS BOWEN LOOR

Periodista Jorge Luis Bowen Loor.

La controversia por la ampliación del Patio 600 del Terminal Portuario de Manta (TPM) ya no puede analizarse únicamente como un conflicto entre desarrollo portuario y protección ambiental. Hay una pregunta adicional, quizá todavía más incómoda: ¿Quién obtiene realmente el beneficio de transformar aproximadamente tres hectáreas de un espacio costero de Manta?

La pregunta es legítima porque el proyecto se ejecuta dentro de un terminal cuya operación fue delegada por el Estado a TPM —parte del grupo chileno Agunsa— por 40 años. El contrato original fue suscrito en 2017 y posteriormente renegociado en 2025.

TPM anunció en agosto de 2026 una inversión superior a USD 2,3 millones para ampliar el Patio 600 sobre tres hectáreas, con un plazo aproximado de 180 días. La empresa sostiene que generará cerca de 300 empleos directos y más de 600 indirectos, y que cuenta con un permiso ambiental vigente y medidas para proteger la fauna marina.

Pero hay una diferencia fundamental: que una inversión se realice en Manta no significa automáticamente que su principal beneficio económico quede en Manta. Y esa diferencia debe demostrarse con números.

1. Una playa no es un terreno vacante

El Código Orgánico del Ambiente es categórico. El artículo 265 establece que la playa de mar es un bien nacional de acceso público, que ninguna persona puede atribuirse su propiedad y que su acceso y utilización son libres y gratuitos para los usos comunes, conforme a su naturaleza. También establece restricciones a las construcciones permanentes en la playa.

Por lo tanto, jurídicamente no estamos frente a un lote vacío, sino ante un espacio sometido a un régimen especial. El artículo 269 del mismo código establece prohibiciones específicas en la playa y en la franja adyacente estatal; entre ellas, la construcción de instalaciones o infraestructuras que afecten el paisaje o el hábitat de especies protegidas, con las excepciones previstas legalmente.

Por eso, la primera pregunta continúa siendo: ¿Qué parte del área que se pretende incorporar al Patio 600 corresponde jurídicamente a playa y bajo qué régimen fue autorizada su transformación?

2. El Municipio también tiene competencias sobre las playas

La Constitución asigna a los gobiernos municipales competencias exclusivas, entre ellas, preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, así como regular, autorizar y controlar las actividades relacionadas con ellas. Esto explica por qué el conflicto actual no es exclusivamente entre TPM y los colectivos ciudadanos.

El Municipio de Manta tiene una responsabilidad constitucional que le exige algo muy sencillo: explicar jurídicamente qué está autorizado, qué no, y bajo qué instrumento de planificación territorial se permite la intervención. De hecho, en septiembre de 2026 el Municipio instaló mesas técnicas para analizar la viabilidad ambiental del proyecto y su relación con las normas de uso de suelo y licencias ambientales. Esto demuestra que la controversia no puede despacharse simplemente diciendo que «el puerto tiene permisos». Hay que determinar qué permisos se otorgaron, quién los dio, para qué superficie y bajo qué condiciones.

3. El Patio 600 no es una idea nueva

Existe un antecedente importante. TPM publicó en 2020 información sobre la ampliación del Patio 600 y señaló entonces una superficie de 30 000 metros cuadrados, además de la rehabilitación de otros 80 000 metros cuadrados. La propia empresa describía trabajos de relleno con material pétreo, colocación de asfalto y construcción de cerramiento.

Esto demuestra que el proyecto tiene antecedentes, pero también plantea una cuestión jurídica fundamental: ¿Las autorizaciones y estudios realizados años atrás son exactamente los mismos que sustentan la obra ejecutada en 2026? Porque una cosa es haber previsto una expansión, otra es ejecutar actualmente una obra, y una tercera es determinar si la normativa ambiental, territorial y marino-costera vigente permite esa ejecución en las condiciones actuales.

4. 2026 trajo un nuevo marco jurídico marino-costero

Este elemento no puede quedar fuera del análisis. El 20 de julio de 2026 se publicó en el Registro Oficial No. 329 la Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero. La nueva legislación establece un marco para la preservación y gestión integral de los ecosistemas marino-costeros, regula los usos del mar, incorpora el principio precautorio, prevé la participación ciudadana y científica, y contempla la protección de ecosistemas sensibles. La propia documentación legislativa señala, además, que se deben respetar las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados y del sistema portuario.

Esto genera una pregunta inevitable: ¿Cómo se compatibiliza la ejecución actual del Patio 600 con la nueva legislación marino-costera vigente desde julio de 2026? No basta responder que el proyecto fue concebido anteriormente; la autoridad debe explicar qué régimen jurídico se está aplicando hoy a una obra que comenzó en agosto de 2026.

5. El argumento del «beneficio para Manta» debe demostrarse

TPM presenta la ampliación como una oportunidad para la ciudad: mayor capacidad, más eficiencia y generación de empleo (unos 300 empleos directos y más de 600 indirectos). Esto es positivo si efectivamente se cumple, pero el empleo no equivale automáticamente a un beneficio público integral.

La pregunta debe ir mucho más lejos: ¿Cuánto recibe el Estado? ¿Cuánto Manta y Manabí? ¿Cuánto la Autoridad Portuaria y cuánto corresponde al operador privado? ¿Qué obligaciones contractuales adicionales genera la ampliación o si existe alguna contraprestación específica por la utilización del espacio? Estas cifras deberían ser públicas.

6. El contrato de delegación es parte del problema

Aquí aparece un dato que cambia la dimensión del debate. El Estado delegó a Agunsa-TPM la gestión de los muelles y patios del área internacional del puerto por 40 años, y la renegociación de 2025 modificó las condiciones económicas del contrato.

Según lo informado por El Universo, tras la renegociación el Estado pasaría a recibir más de USD 200 millones durante los 40 años, frente a los USD 144 millones previstos inicialmente. TPM, además, ha difundido una estimación económica según la cual la delegación generaría aproximadamente USD 644 millones de aportes durante su vigencia y una participación estatal del 83 % en los ingresos, según un informe actualizado del Grupo Spurrier citado por la propia empresa.

Aquí hay que ser muy rigurosos: esas cifras deben contrastarse con el contrato, la adenda, los anexos económicos y los informes de ejecución. Pero precisamente por eso son relevantes, porque si se afirma que el puerto produce un beneficio mayoritario para el Estado, la ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se calcula y cuánto corresponde efectivamente al territorio de Manta.

7. No es lo mismo «beneficio en Manta» que «beneficio para Manta»

Esta puede ser la diferencia conceptual más importante. Una empresa puede invertir, contratar trabajadores, operar y utilizar infraestructura en Manta, pero eso no responde todavía a la pregunta: ¿Cuál es el beneficio económico neto y verificable que recibe Manta como territorio por permitir esa utilización?

Una cosa es que la actividad económica ocurra en la ciudad y otra es que la riqueza generada permanezca significativamente en ella. Por eso, el análisis debería incluir, al menos, la siguiente ecuación:

Inversión + Empleo + Impuestos + Regalías + Cánones + Participación estatal – Costos ambientales y sociales.

Solo entonces podremos hablar seriamente de beneficio público.

8. ¿Quién paga el costo ambiental?

Aquí aparece el otro lado de la ecuación. Si la ampliación produce beneficios económicos, hay que identificar quién los recibe; pero si produce un impacto ambiental, también hay que determinar quién asume ese costo.

La Constitución ecuatoriana reconoce los derechos de la naturaleza y establece obligaciones estatales de prevención y protección ambiental, mientras que el Código Orgánico del Ambiente fija un régimen específico para las playas. La pregunta, entonces, no puede ser únicamente cuánto dinero genera el Patio 600, sino: ¿Cuánto vale el patrimonio natural que se está utilizando y qué mecanismos existen para evitar que la sociedad asuma el costo de una actividad privada?

9. Las tortugas hacen más importante la discusión

Los cuestionamientos ciudadanos recientes incluyen posibles afectaciones a la fauna marina y a las zonas de anidación de tortugas, lo que ha provocado protestas y ha reavivado el debate sobre la expansión portuaria. TPM afirma que cuenta con medidas de monitoreo ambiental e instalará luminarias especiales para evitar la dispersión de luz hacia áreas naturales.

Aquí debemos evitar una acusación que todavía requeriría prueba científica; no corresponde afirmar con ligereza que «la obra está destruyendo a las tortugas», pero tampoco concluir que «no existe ningún problema porque hay un permiso». La pregunta jurídicamente correcta es: ¿Los estudios ambientales actuales demuestran que las medidas adoptadas son suficientes para evitar un daño significativo al ecosistema y a las especies protegidas? Eso debe responderlo la autoridad ambiental con documentos y monitoreo verificable.

10. El principio precautorio cobra importancia

La nueva Ley de Gobernanza del Espacio Marino-Costero incorpora expresamente el principio precautorio. La documentación legislativa destaca que la incertidumbre científica no debe utilizarse como excusa para postergar medidas de protección ante riesgos graves o irreversibles.

Esto resulta especialmente relevante al intervenir un ecosistema costero. Si existen dudas razones, el orden lógico debe ser: primero se investiga, se determina el riesgo, se adoptan medidas de prevención y, finalmente, se ejecuta aquello que resulte jurídicamente compatible. No al revés.

11. La pregunta más importante: ¿Para quién se hace la obra?

Llegamos al centro del debate. El Patio 600 aumenta la capacidad de almacenamiento del puerto, lo que beneficia al comercio, a importadores, exportadores y al operador portuario, además de generar empleo e ingresos estatales. Pero hay que establecer en qué proporción.

Por eso, la pregunta que debe acompañar a toda presentación oficial del proyecto es: ¿El beneficio es realmente para Manta o para particulares? Y la respuesta no puede ser política; tiene que estar respaldada en el contrato, la adenda, los estados financieros, los cánones, las regalías, los impuestos y los informes de fiscalización.

12. El Estado no puede entregar el espacio público y dejar de mirar

El Estado no pierde su responsabilidad porque haya delegado la operación; al contrario, las instituciones públicas deben controlar que el contrato se cumpla y que el patrimonio sea administrado conforme al interés general.

La pregunta no es si debe existir inversión privada —claro que puede existir—, sino: ¿Qué recibe la sociedad a cambio de permitir que un operador privado explote económicamente una infraestructura pública y amplíe su capacidad sobre un espacio costero de alto valor ambiental y ciudadano? Ese es el verdadero concepto de interés público.

13. El puerto es de Manta; la playa también

Aquí está la aparente contradicción que debemos desmontar: defender El Murciélago no significa estar contra el puerto. Manta necesita un puerto competitivo, inversión, empleo y comercio exterior. Pero precisamente por eso hay que exigir que el crecimiento portuario sea jurídicamente transparente, ambientalmente sostenible y económicamente favorable al interés público.

La ciudad no debería tener que escoger entre puerto o playa. Puede tener puerto y playa; inversión y protección ambiental; empresa privada y beneficio público. Pero esas compatibilidades tienen que estar demostradas.

CONCLUSIÓN

La Playa El Murciélago no es terreno vacante. El Código Orgánico del Ambiente la reconoce como un bien nacional de acceso público, por lo que cualquier transformación de ese espacio exige algo más que una explicación empresarial: exige legalidad, transparencia, control ambiental y justificación del interés público.

Existe una segunda pregunta que no puede ser ignorada: si el espacio es público, ¿quién obtiene el principal beneficio económico de su transformación? Porque una cosa es invertir y generar empleo en Manta, y otra, completamente distinta, es hacer que Manta sea la verdadera beneficiaria de esa inversión.

La respuesta debe estar en los números, no en la propaganda, los discursos o el viejo argumento de que «la obra traerá desarrollo». ¿Cuánto gana Manta? ¿Cuánto el Estado? ¿Cuánto el operador? ¿Quién responde si existe un daño ambiental?

Y finalmente: ¿El Patio 600 es una obra para el desarrollo de Manta o una obra que se ejecuta en Manta para ampliar el negocio de una operación privada?

Esa pregunta no es una acusación; es control ciudadano. Y en un Estado constitucional, el control ciudadano no debería ser visto como un obstáculo al desarrollo, sino como la única garantía de que el desarrollo realmente pertenezca al interés público.

© 15.09.2026 – jorgebowen@hotmail.es