Por: Jorge Luis Bowen Loor

Periodista Jorge Luis Bowen Loor.

En un Estado constitucional de derechos, la institución pública existe para servir a la ciudadanía y no para blindar la reputación personal de quien ocupa temporalmente un cargo. Esta distinción elemental se quiebra cuando una autoridad enfrenta cuestionamientos y la maquinaria comunicacional de la entidad se activa para defender su gestión personal. La pregunta jurídica clave deja de ser qué se publicó y pasa a ser: ¿para qué se utilizaron los recursos y el aparataje institucional?

1. La autoridad no es propietaria del cargo

El artículo 226 de la Constitución establece que las dependencias estatales y sus servidores solo pueden ejercer las facultades atribuidas por la ley. El alcalde, por si solo, no es el municipio, ni el prefecto es la prefectura. El cargo no otorga la propiedad de los canales oficiales, identidades gráficas o infraestructura.

Asimismo, el artículo 227 dispone que la administración pública es un servicio colectivo regido por la transparencia y la eficiencia. Informar sobre obras es legítimo; usar fondos para victimizar a un funcionario, atacar a críticos o minimizar denuncias, desvía totalmente la finalidad pública del Estado.

El recurso público destinado a publicidad personal no es solo dinero en pautas pagadas a los medios difusores. Comprende diseñadores, fotógrafos, equipos de tecnología, uso de redes sociales y bases de datos financiadas por la sociedad. El artículo 233 constitucional determina que ningún servidor está exento de responsabilidad administrativa, civil o penal por el manejo de estos bienes. Cuando el procedimiento administrativo se desvía de su fin, el problema desborda lo comunicacional y se convierte en materia de control gubernamental.

2. Reglas, propaganda y el escenario electoral

La Ley Orgánica de Comunicación, en su artículo 95, regula estrictamente la inversión en publicidad y propaganda. La pauta oficial debe justificar técnicamente qué comunica, a quién se dirige y cuánto cuesta. La transparencia no se reduce a publicar fotografías, sino a transparentar el gasto de producción. Además, el aparato administrativo estatal no puede sustituir a la Contraloría o Fiscalía; un comunicado oficial o un logotipo no producen cosa juzgada ni reemplazan un expediente administrativo.

Este escenario se agrava en contextos electorales. El artículo 115 de la Constitución prohíbe taxativamente el uso de recursos e infraestructura estatal para campañas. La frontera entre información y promoción política debe vigilarse de forma estricta cuando aparecen rostros, voces o logros personalizados destinados a fabricar candidaturas permanentes.

3. El control ciudadano

La fiscalización exige transitar de la sospecha a la verificación mediante preguntas clave: ¿quién ordenó y produjo la publicación?, ¿con qué partida se pagó?, ¿se usó personal o vehículos públicos? La verdadera transparencia exhibe contratos, informes técnicos y auditorías; no repite narrativas de propaganda.

Cuestionar el uso inapropiado de la imagen institucional no es un ataque al Estado; al contrario, defiende a la institución de su uso personalista. Al final del día, el poder del funcionario de turno pasa, pero las instituciones permanecen.

                            © 17.09.2026 – jorgebowen@hotmail.es