Por: Joselías, 2026-11-04
¡Hola, amigos!

El 4 de noviembre de 1922, Manta se convierte en cantón. Esta fecha representa el encuentro de dos realidades.
Por un lado, el pueblo mantense con su expectativa, su organización y el anhelo de que su realidad sea reconocida.
Por otro lado, el marco legal de 1922, con sus procedimientos, debates, formalidades y normas jurídicas vigentes.
Es lo que ocurre en la hoy Plazoleta Azúa. Es el momento más importante de la historia cantonal, cuando el pueblo se reúne para protocolizar el decreto junto al Notario de Montecristi.
No solo fue una firma. Fue una celebración colectiva del reconocimiento de una aspiración que se convierte en realidad.
Sobre esto vamos a dialogar.
NORMAS LEGALES VIGENTES EN 1922.
Es importante entender que los hechos históricos deben ser conocidos, entendidos e interpretados de conformidad con la época en los que ocurren. La cantonización de Manta tiene lugar en 1922.
En el año 1922 está vigente la décima tercera Constitución del Ecuador aprobada por la Asamblea Constituyente de 1906 – 1907 y permanece vigente hasta 1925.
La principal ley vigente en el Ecuador de 1922 es el Código Civil que contiene los fundamentos del Derecho Civil ecuatoriano. Comenzó a regir desde el 1 de enero de 1861 y su primera codificación data del año 1970.
En el año 1922 está vigente la institución del Registro Oficial creada el 1 de julio de 1895 por el Gral. Eloy Alfaro como órgano de publicación de las leyes que rigen en el país.
CONSTITUCIÓN DE 1906
SOBRE EL CONGRESO. – La Constitución de 1906, vigente hasta 1925, en su artículo 54 establece: “Son atribuciones y deberes del Congreso”, numeral 17: “Erigir o suprimir Provincias o Cantones; fijar sus límites, y habilitar o cerrar los puertos;”
El Artículo 61 señala: “El proyecto de ley o decreto, que fuere aprobado por ambas Cámaras, se enviará al Poder Ejecutivo para que lo sancione. Si este le diera sanción, lo mandará promulgar y ejecutar;”
Es lo que hace el Congreso Nacional con el Decreto de cantonización de Manta.
SOBRE EL PRESIDENTE. – El Art. 80, sobre las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, dispone:
“Núm. 1° Sancionar y promulgar las leyes y decretos del Congreso; y dar, para su ejecución, reglamentos que no los interpreten ni alteren;
Núm. 2° Cumplir y ejecutar las leyes y decretos y hacer que sus agentes y demás empleados los cumplan y ejecuten.”
Es lo que hace el presidente de la República, Dr. José Luis Tamayo, con el Decreto de cantonización de Manta.
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO 1922.
En el Título Preliminar, sobre la promulgación de la ley, el Código Civil establece:
“Art. 5°. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el presidente de la República y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.
La promulgación de la ley se hará en la capital de la República por la imprenta, por bando, o en la forma que la misma ley lo prevenga.”
“Art. 6° En el cantón al que pertenezca la capital de la República se entenderá que la ley es conocida de todos y se mirará como obligatoria después de seis días contados desde la fecha de la promulgación; y en cualquier otro cantón, después de estos seis días, y uno más por cada veinte kilómetros de distancia entre las cabeceras de ambos cantones.”
Similar texto se observa en el Art. 6 del Código Civil con las últimas reformas que datan de 1993.
SOBRE EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA
Es lo que ocurre con el Decreto de Cantonización de Manta. Debe cumplirse el término de la distancia dispuesto en el Art. 6 del Código Civil Ecuatoriano de la época; deben cumplirse todos los requisitos legales y constitucionales para que la cantonización de Manta se efectivice.
Como Manta estaba a 580 kilómetros de Quito, según el itinerario de distancias de aquel año (1922), el Decreto de su cantonización debe regir desde el 4 de noviembre de 1922.
Es esta la fecha de su Cantonización. Es la fecha en que, con vigencia legal y constitucional, el Decreto de Cantonización de Manta se oficializa.
LA PLAZOLETA AZÚA.
El pueblo lo sabe, los líderes populares lo saben. Los gestores de la cantonización lo saben. Las autoridades de la parroquia lo saben.
Por eso, enarbolando la bandera de franjas: azul oscuro, blanca, azul oscuro, recorren las calles de la pequeña ciudad y confluyen en la Plaza Quito, hoy Plazoleta Azúa.
Allí, por bando, escuchan la lectura del Decreto de cantonización. Lo pronuncia el Notario del cantón Montecristi, don César A. Ochoa Chávez, quien protocoliza el documento.
Allí, en este histórico lugar, escuchan a sus líderes, a los líderes de la cantonización, y asumen su nueva condición de ciudadanos del Cantón Manta.
Ese día, los mantenses de 1922 descubren que pueden decidir sobre su propio destino, que su identidad colectiva se transforma.
Ese día asumen la tarea de construir instituciones, organizar la administración pública y responder a las necesidades de una ciudad en crecimiento.
Es lo que harán los 4.165 mantenses, durante los próximos 90 días, hasta el 4 de febrero de 1923 cuando asume el primer cabildo municipal elegido en el mes anterior. Ya no reclaman autonomía, van a ejercerla.
104 AÑOS DESPUÉS.
El 4 de noviembre de 2026, los mantenses vuelven a reunirse para reconocer que el tiempo se ha convertido en historia.
Que han aprendido a gobernarse. Que están aprendiendo de sus errores y levantándose de sus tragedias. Y que están aprendiendo a entenderse entre criterios diversos de una ciudad cosmopolita que alberga a 281.000 habitantes.
Manta es “una realidad física, económica, social, tecnológica y supremamente humana”, destaca la alcaldesa Marciana Valdivieso, en el bosquejo del PDOT presentado en la sesión conmemorativa por los 104 años de cantonización.
Concluyo esta referencia histórica, recordando que una ciudad no es solo lo que ha sido. Es, sobre todo, lo que sus habitantes deciden seguir haciendo juntos. (Joselías, 2026-11-05)
