Debido a una sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, el Consejo de la Judicatura (CJ) tiene que contar con el dictamen favorable de un juez o una jueza para poder abrir un expediente sancionatorio en contra de las personas que, como servidoras en la Función Judicial, hayan cometido errores en el desempeño de su respectivo cargo (juez, jueza, secretario, etc.).

Eso explica que el pleno del Consejo de la Judicatura, mediante resolución No. 107-2020, reformara el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, en estricto cumplimiento de la sentencia No. 3-19-CN/20, mediante la cual la Corte Constitucional (CC) resolvió sobre la constitucionalidad del artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), referente a las infracciones disciplinarias de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo.

En la mencionada resolución, se reformaron las competencias del Consejo de la Judicatura respecto de los sumarios disciplinarios que inicien por las faltas contempladas en el artículo 109, numeral 7, del COFJ. Los mencionados sumarios ya NO podrán ser iniciados de oficio cuando llegue a conocimiento del CJ información confiable que haga presumir el cometimiento de dicha infracción disciplinaria por parte de servidores judiciales. Por otro lado, conforme indica la CC, dichos sumarios disciplinarios únicamente procederán a través de la presentación de denuncia o queja ante el CJ, siempre y cuando exista declaratoria previa judicial que califique dicha falta.

En general, en el referido documento se realizan modificaciones respecto de los  procedimientos, plazos y términos que se aplicarán en los casos de denuncia o queja que se presentaren contra jueces, fiscales y defensores públicos, además de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, por el presunto cometimiento de las faltas previamente indicadas.

Finalmente, en la reforma al Reglamento se incluyó una disposición transitoria que señala: “para aquellos procedimientos disciplinarios que se encuentren tramitando por denuncia o queja, al momento de la publicación en el Registro Oficial de la sentencia No. 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional, el CJ solicitará, sin expresar criterio alguno, al tribunal competente la declaración jurisdiccional sobre cualquiera de las infracciones disciplinarias del artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la base de lo establecido por la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional”.

De acuerdo con la Constitución Política de la República y las demás leyes secundarias correspondientes, el CJ es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; y, entre sus ejes de gestión, lucha contra la corrupción y busca el fortalecimiento institucional. Así que le compete desarrollar políticas y acciones para promover la ética y transparencia en las actuaciones de todos los servidores judiciales, con apego absoluto a la independencia judicial, interna y externa.

FUENTE: Boletín proporcionado a REVISTA DE MANABÍ por la Dirección Nacional de Comunicación del Consejo de la Judicatura del Ecuador (Quito).

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