El pleito se ventila en un Tribunal de Garantías Penales de la provincia de Manabí, Ecuador, que dispuso una medida cautelar para favorecer al Hospital Básico Unimedinor, S. A., y evitar que la estatal ACESS (Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada) lo clausure o multe después de haber encontrado en él algunas fallas operativas contrarias a la ley.
Ante ello, la ACESS “(…) aclara que dicho establecimiento de salud incumplió con los parámetros establecidos en la ficha de inspección de la tipología HOSPITAL BÁSICO, razón por la cual, los técnicos de la ACESS en Manabí solicitaron a dicho hospital subsanar las recomendaciones y hallazgos evidenciados, para así obtener su permiso de funcionamiento.”
Y añade “que nunca se llegó a clausurar el establecimiento o suspender sus actividades, pues trabajamos siempre con procesos de asesoramiento y guía para el cumplimiento efectivo de la normativa.”
Luego explica: “La ACESS fijó una fecha para la reinspección del establecimiento, hecho que está contemplado en la Ley. La nueva visita se realizó el 19 de noviembre del 2021; sin embargo, el representante de Unimedinor solicitó postergar dicha visita debido a que el hospital estaba siendo remodelado; petición que fue concedida por la ACESS el 23 de noviembre del 2021.”
La misma agencia estatal sostiene que “En Manabí y a lo largo del país, la normativa sanitaria debe ser cumplida a cabalidad para dotar a los ciudadanos de servicios de salud de calidad.”
Recuerda “(…) que su labor es construir un Sistema de Salud robusto, guiado por la calidad y la seguridad del paciente, algo que sin duda se logra con el cumplimiento efectivo de la normativa, dirigida a TODOS los servicios de salud.”
Y desvela que a escala nacional ejecuta “(…) una serie de acciones, como la habilitación de establecimientos de salud y la vigilancia y control de los mismos. Durante dichos procesos, el personal técnico y jurídico de la Agencia verifica estándares de calidad en infraestructura, equipamiento, talento humano y normativas adicionales, para que la ciudadanía sea atendida bajo parámetros óptimos. Dichos parámetros están plasmados en fichas técnicas de inspección y carteras de servicios trabajadas desde diversos ámbitos y de estricto cumplimiento.”
Para respaldar su labor, ACESS echa mano a la Ley Orgánica de Salud (LOS) que establece, entre otras cosas: “La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado.”
La misma Ley añade: “La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley.”
Según la agencia estatal susodicha, “Durante el proceso de renovación de los permisos de funcionamiento, la ACESS permite que los establecimientos de salud continúen sus actividades para garantizar la continuidad de la atención en salud, por lo que el mencionado establecimiento se encuentra funcionando de forma normal y trabajando para la subsanación de los hallazgos.”
A renglón seguido “(…) recuerda a la ciudadanía que de conocer información sobre actos de corrupción o acciones ilícitas por parte del personal de la Agencia, pueden hacer sus denuncias a través del correo denuncias@calidadsalud.gob.ec o hacerlas llegar por carta a cualquier oficina ACESS a lo largo (y ancho) del país.”
Después trae a colación este principio jurídico: “El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidades a quienes la incumplen”, a fin de justificar que “la ACESS se encuentra presta para asesorar y capacitar a los prestadores de salud en cada uno de sus servicios, con el fin de evitar sanciones y (posibilitar) que se cumpla la Ley en beneficio de los ecuatorianos.”
Revela el dictamen del Tribunal de Garantías Penales, que dispone: “La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS se abstenga de emitir una orden de clausura y/o cierre del establecimiento HOSPITAL BÁSICO UNIMEDINOR S.A. de la ciudad de Bahía de Caraquez, durante el tiempo dispuesto por este Tribunal, es decir el término de 30 días concedidos para subsanar los hallazgos evidenciados, y, hasta que se emitan los resultados definitivos de la reinspección que corresponde, con la disposición en base a derecho, de negar o emitir el permiso de funcionamiento respectivo” (sic).
En función de esto último, “la ACESS se encuentra a la espera de la reinspección de Unimedinor y del mejoramiento de las recomendaciones en torno a sus áreas de emergencia, consulta externa, internación clínica o quirúrgica, centro quirúrgico, toma de muestras, radiología e imagen, medicina transfusional, dotación de medicamentos y dispositivos médicos, servicios generales, gestión integral de residuos y desechos y documentación.”
FUENTE: Comunicado y foto de la ACESS, sede Portoviejo (Provincia de Manabí, República del Ecuador), remitido por su comunicadora pública, periodista Agustina Cedeño García.