Dos investigadores de la Cultura Manteña y de la colonia española establecida en el territorio de lo que hoy es la República del Ecuador, en Suramérica, resumen con claridad que nunca hubo una fundación real de la ciudad de Manta, sino un intento fallido. El texto es un poquitín largo, pero gratifica dedicarle unos 20 minutos de lectura pausada y con intención ilustrativa.

Por:

Libertad Regalado (lire2653@gmail.com)

Vladimir Zambrano (vladichzg@hotmail.com)

La fundación de villas y ciudades fue una de las principales herramientas de la monarquía española para organizar y afianzar la conquista de América. Mediante estos asentamientos, la Corona procuró consolidar su dominio sobre los nuevos territorios y ordenar la administración colonial.

En los territorios que posteriormente integrarían la Real Audiencia de Quito, este proceso se prolongó durante el siglo XVI e inicios del XVII mediante nuevas fundaciones, traslados y reorganizaciones urbanas. Entre los casos conocidos se encuentra la fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra, formalizada en 1606 por el presidente de la Audiencia, Miguel de Ibarra.

Décadas antes, en 1565, el presidente de la Audiencia de Quito, Hernando de Santillán, había ordenado fundar en el puerto de Manta una ciudad bajo la advocación de San Pablo. Sin embargo, el proyecto no llegó a consolidarse plenamente y la Corona nunca confirmó la fundación, por lo que Manta continuó durante toda la época colonial con el estatus de pueblo indiano subordinado a la jurisdicción de Puerto Viejo.

14 de mayo de 1565: una orden de fundación suspendida.

En 1569, el oidor de la Audiencia de Quito, el licenciado Juan Salazar de Villasante informó al rey sobre la inconveniencia de una orden emitida en 1565 por Hernando de Santillán, primer presidente de la Real Audiencia de Quito. Dicha orden disponía la fundación de una ciudad española en el puerto de Manta bajo la advocación de San Pablo, así como el traslado de los habitantes de Puerto Viejo a dicho emplazamiento. En su informe sobre las poblaciones del Perú, Salazar de Villasante relata estos hechos a la corona:

El presidente Santillán, inconsideradamente, mandó hacer á este puerto ciudad y la nombró la ciudad de Sant Pablo y mandó que todos los vecinos de la ciudad de Puerto Viejo, que estaba seis leguas de allí, se pasasen al puerto y ciudad de Sant Pablo; no se pasaron sino tres vecinos, y estos se pasaron porque las dos ventas[1] eran de estos dos y el otro hizo otra venta; los demás suplicaron [no pasarse], y como vió esto, tornó á mandar que se pasasen los que quisiesen y los otros se quedasen.[2]

El informe señalaba que, ante la resistencia de la mayoría de los vecinos de Puerto Viejo a trasladarse tras el mandato inicial, Santillán dispuso posteriormente que solo se pasasen quienes así lo quisieran. Esta disposición se encontraba respaldada por una Provisión Real fechada el 14 de mayo de 1565[3], otorgada por el rey Felipe II a Enrique Rodríguez, vecino de Puerto Viejo, en la que se le indicaba:

Sea ha dado licencia e facultad para que los vecinos de la dicha ciudad de Puerto Viejo que quisiesen pasarse a vivir al Puerto de Manta lo puedan hacer por parecer que es útil y provechoso así como para los españoles como para los naturales (…) pasándose los dichos vecinos de la dicha ciudad de Puerto Viejo e los que dello quisieren a vivir e poblar en el dicho puerto en la parte que os pareciere más cómodo e de mejor asiento; e hecha la dicha traza, repartiréis los solares entre los vecinos y habitantes que allí se quisieren poblar.

En dicha Provisión Real se autorizaba la mudanza por considerarla de utilidad. En la misma, se disponía el trazado ordenado del asentamiento y el reparto de solares según criterios de antigüedad y condición social. Asimismo, facultaba la construcción de la iglesia y los edificios públicos necesarios, junto con el establecimiento de un gobierno provisional mínimo, con alcaldes y otros oficiales del cabildo, hasta tener las autoridades definitivas. El documento constituía así el respaldo inicial para que pudiera llevarse a cabo la fundación de una población española en el puerto de Manta.

A continuación, debía llevarse a cabo un acto ceremonial in situ y notificarse a la Audiencia de Quito, para que esta remitiera el expediente al Consejo de Indias y la Corona validara oficialmente el nuevo asentamiento, donde debía indicar el reconocimiento de ciudad y la concesión del escudo de armas. Sobre este procedimiento, una disposición del rey Carlos I de 1523 establecía que el reparto de tierras y solares debía ser posteriormente confirmado por la autoridad real:

Asimismo os mando que señaléis a cada una de las villas y lugares que de nuevo se han poblado y poblaren en esa tierra, las tierras y solares que os parezca que han menester. Y se les podrán dar, sin perjuicio de terceros, para propios. Y me enviareis relación de lo que a cada uno hubiereis dado y señalado para que Yo se lo mande confirmar.[4]

Sin embargo, esta orden de traslado emitida el 14 de mayo de 1565 continuó encontrando oposición entre quienes decidieron permanecer en la ciudad de San Gregorio. En febrero de 1566 remitieron una carta al rey Felipe II, en la que expresaban su rechazo a la división de la población y señalaban que la ciudad de Puerto Viejo apenas contaba con catorce familias españolas, cuyo traslado parcial ocasionaría graves perjuicios:

Vuestro Presidente [Santillán] ha mandado (por obligación) fundar en el puerto de San Pablo (de Manta, según lo ordenado), del cual auto y mandó (hecho por su propia autoridad, para que obedeciéramos la mudanza al ínterin, sin explicación alguna), suplicamos a Vuestra Persona Real expresando muchos y muy grandes inconvenientes, daños y menoscabos que de tal división (esto) resultaban a los vecinos y habitantes de esta ciudad.[5]

Los habitantes de Puerto Viejo se opusieron a la fundación de San Pablo de Manta mediante el traslado parcial de sus vecinos, porque esa medida no permitía cumplir con el mínimo de población exigido por la Corona desde 1560 y, además, disminuía la población de Puerto Viejo. Las ordenanzas promulgadas por Felipe II ese mismo año señalaban que una nueva población debía contar con un mínimo de diez vecinos para constituirse legalmente: “Ítem, es nuestra merced y voluntad que si hubiere treinta personas o menos, con que no bajen de diez, que quieren poblar y hacer lugares en la forma susodicha, lo puedan hacer, y hagan”[6].

Meses después de la protesta, en noviembre de 1566, el oidor Salazar de Villasante visitó personalmente Puerto Viejo y Manta. Constató los problemas que motivaban la oposición, y observó que, tras más de un año de la orden de traslado, únicamente tres vecinos se habían establecido en el puerto. Además, denunció abusos cometidos contra la población indígena por parte de los tres vecinos, quienes actuaban como alcaldes del nuevo asentamiento: 

También estos alcaldes, que son tres vecinos, toman a los indios de aquel lugar todas sus gallinas, frutas y huevos por fuerza y a menor precio, para venderlos ellos a los navíos; y la ganancia de los indios se la quitan y la toman para sí, y ganan lo que los pobres indios habrían debido ganar, y los hacen servir a ellos y a sus mujeres en sus casas, sin pagarles nada, y estos tres tienen a aquellos indios como esclavos.[7]

Estos hechos eran opuestos a las instrucciones que asimismo el rey Felipe II había dado en 1556 al virrey del Perú, donde se ordenaba que los nuevos pobladores mantuvieran paz y buen trato con los indígenas. El rey había ordenado: “los que fundaran nuevas poblaciones procuren paz y amistad con los indios de la tierra, haciéndoles buenas obras, (…) defendiéndolos y protegiéndolos de los que quisieren hacer algún daño”[8]. A partir de lo observado, Salazar de Villasante concluyó que la medida de otorgar al puerto el rango de ‘ciudad’ resultaba inadecuada, por lo cual recomendaba al rey expresamente: “que era necesario quitar aquel nombre de ciudad, y que la jurisdicción de aquel puerto sea de la ciudad de Puerto Viejo, como solía” [9].

Como consecuencia del informe remitido por el oidor Salazar de Villasante al Consejo de Indias, se paralizó el proceso fundacional del puerto y, en consecuencia, la Corona no remitió a la Audiencia de Quito el acta de fundación de San Pablo de Manta.

Diez años después, en 1576, sobre este mismo episodio, el cosmógrafo y cronista mayor de las Indias, Juan López de Velasco, señaló en su Geografía y descripción universal de las Indias que la orden emitida durante la presidencia de Santillán para trasladar la ciudad de Puerto Viejo al puerto de Manta, en definitiva, no prosperó:

En la jurisdicción de esta ciudad [Villanueva de Puerto Viejo], seis leguas de la mar del Norte, está el puerto que llaman de Manta, adonde hacen escala muchos de los navíos que van y vienen al Pirú, (…) Hay un pueblo de indios cerca dél, dos leguas la tierra adentro, y dos ventas de dos vecinos que se quedaron aquí desde que en tiempo de Santillán, presidente de la Audiencia del Quito, mandó pasar aquí la ciudad de Puerto Viejo, con nombre de la ciudad de San Pablo, lo cual no se efectuó porque los vecinos no vinieron en ello.[10]

Al final de su publicación, López de Velasco incluye un listado de Descubridores y fundadores de pueblos en las Indias Occidentales, durante el siglo XVI”, en el que menciona la fundación de Puerto Viejo en 1535[11], sin registrar a Manta como ciudad fundada en 1565.

Aunque la tentativa de fundación no prosperó, el nombre de San Pablo continuó utilizándose en distintos registros coloniales. Documentos escribaniles y de la Tenencia de Puerto Viejo y descripciones coloniales mencionan expresiones como “Ciudad de San Pablo de Manta” (1566)[12], “El pueblo de San Pablo de Manta, que es primer puerto del Pirú, llámese de San Pablo” (1605)[13] y “Puerto de San Pablo de Manta” (1654)[14], lo que refleja que persistió un reconocimiento nominal colonial del puerto a partir de la orden de Santillana.

Marco normativo de las fundaciones y estatus del puerto de Manta

El ordenamiento jurídico colonial español en las Indias diferenciaba de forma precisa las categorías de ciudad, villa, asiento y pueblo, cada una con atribuciones administrativas propias. Las ciudades y villas podían establecerse “fundándolas en las mismas ciudades indianas, ó en otros sitios más convenientes[15]. Ambas debían contar con un cabildo compuesto por regidores; sin embargo, solo las ciudades podían tener escudo de armas y estandarte real[16]. Los asientos, en cambio, no requerían cabildo, escudo de armas ni estandarte, y su administración se limitaba a la presencia de un teniente, un escribano público y un alguacil mayor o alcalde. El pueblo, por su parte, debía contar únicamente con un teniente, y quedaba subordinado a la jurisdicción de una ciudad, villa o asiento[17]. En cuanto a las denominaciones, se establecía que “«pueblo» es fundación propia de indianos, aunque haya por accidente muchas familias españolas; y «asiento», fundación propia de españoles, aunque tenga muchas familias indianas”[18]

Bajo estas disposiciones, el puerto de Manta aparece durante la época colonial con el estatus de «pueblo indiano», con presencia de teniente o alcalde y con cabildo de indios subordinado a la jurisdicción de la ciudad española de San Gregorio de Puerto Viejo. La Descripción de Puerto Viejo de 1605 señala que el pueblo de San Pablo de Manta se hallaba dentro de dicha jurisdicción y lo caracteriza como pueblo indiano con reducciones y cabildo indígena propio, además de señalarlo como sede del “gobernador de todos los pueblos indios del distrito [Tenencia de Puerto Viejo]”[19].

En conclusión: aunque en 1565 se dispuso que el puerto de Manta recibiera el título de ciudad con el nombre de San Pablo de Manta, la Corona nunca confirmó jurídicamente dicha fundación. La falta de suficientes vecinos españoles para poblarla, la resistencia de los habitantes de Puerto Viejo al traslado y el informe desfavorable del oidor Salazar de Villasante impidieron la consolidación definitiva del proyecto promovido por Hernando de Santillán.

De este modo, Manta continuó funcionando como un «pueblo indiano» y puerto dependiente de la ciudad de Puerto Viejo. Así lo confirma una solicitud de mercedes presentada en 1587 por Pedro Cama, poblador nativo de Manta, donde se emplea la fórmula administrativa: “Información ante el Teniente de Manta… Pedro de Cama, natural del puerto y pueblo de Manta, jurisdiçión de Puerto Viejo… En el puerto de Manta jurisdicción de la Ciudad de Puerto Viejo”[20].

En concordancia con ello, los registros coloniales conservados en el Archivo General de Indias reconocen, entre otras, a San Gregorio de Puerto Viejo, fundada por Francisco Pacheco en 1535, y a la Villa de San Miguel de Ibarra, fundada por Miguel de Ibarra en 1606, entre las ciudades y villas oficialmente establecidas por los españoles en el territorio de la actual República del Ecuador. Manta, en cambio, no aparece incorporada en esos repertorios de fundaciones confirmadas por la Corona. Esto puede observarse tanto en la Nueva corónica y buen gobierno de Felipe Guamán Poma de Ayala, redactada a finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII, donde se menciona la fundación de Puerto Viejo[21], como asimismo en el “Catálogo de Fundadores” de Antonio de Alcedo, publicado en 1788, donde constan las entradas correspondientes a Puerto Viejo y San Miguel de Ibarra[22], sin incluir a Manta como ciudad de fundación española.

Por ello, el episodio del 14 de mayo de 1565 debe entenderse más como una tentativa fallida de traslado y fundación urbana que como la consumación jurídica de una ciudad española plenamente constituida. En consecuencia, la incorporación de Manta al orden colonial español no se produjo mediante una fundación, sino a través de su continuidad como pueblo indiano y puerto subordinado a la jurisdicción de la villa española de San Gregorio de Puerto Viejo.

ACERCA DE LOS AUTORES DEL PRESENTE ARTÍCULO: Miembros del Comité Cívico de la Memoria Histórica de Manta. Dra. Libertad Regalado, Miembro de la Academia Nacional de Historia, docente universitaria e investigadora. Lcdo. Vladimir Zambrano, magíster en Investigación Social, investigador histórico, escritor y gestor cultural. Los dos autores trabajan en la actualidad en la composición de un libro sobre la Historia del Puerto de Manta, encargado por la Cámara de Comercio de Manta.


[1] Ventas: casas destinadas al hospedaje y a la provisión de alimentos y suministros. En este caso, utilizadas principalmente por los pasajeros y las tripulaciones de los navíos que hacían escala en el puerto de Manta.

[2] Salazar de Villasante, “Relación general de las poblaciones españolas del Perú” (1569), en Relaciones geográficas de Indias. Perú – Tomo I, Ed. por Marcos Jiménez de la Espada, Tipografía de Manuel G. Hernández, Madrid, 1881, p. 28-29.

[3] Diego Suárez, “Provisión Real ordenando el traslado de la ciudad de Puerto Viejo al puerto de Manta” (Quito, 14 de mayo de 1565) (Referencia: Archivo Nacional de Historia de Quito, con copia en el Archivo de Indias 1-1-28, Num. 13),transcrito por Viliulfo Cedeño, La Confederación Manteña, pp. 252-253.

[4] Carlos I, rey de España, “Instrucción a Hernán Cortés, gobernador de la Nueva España, sobre el programa urbanizador: normas sobre fundación de núcleos urbanos y orden para el repartimiento de solares y tierras entre conquistadores y pobladores, y condiciones” (Valladolid, 26 de junio de 1523), en Normas y leyes de la ciudad hispanoamericana (1492–1600) – Volumen I, Ed. por Francisco de Solano, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1996, p. 72.

[5] Balthasar de Velasco, “Carta del Cabildo y vecinos de Puerto Viejo al Rey Felipe II sobre el descontento causado por la fundación de otra población en el puerto de Manta y la gratitud hacia el licenciado Salazar de Villasante”, (Puerto Viejo, Reinos del Perú 06.02.1566), en Registros escribaniles de la Tenencia de Puerto Viejo: registros históricos iberoamericanos sobre Manabí en la época colonial, Ed. por Jodison García y Eudoro Solórzano, Portoviejo, 2017, pp. 100-101.

[6] Felipe II, rey de España, “Ordenanzas para fundar nuevas poblaciones” (Segovia, 9 de julio de 1560), en Normas y leyes de la ciudad hispanoamericana (1492–1600) – Vol. I, Ed. por Francisco de Solano, Vol. I, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1996, p. 170.

[7] Salazar de Villasante, “Relación general de las poblaciones españolas del Perú” (1569) – Tomo I, p. 29.

[8] Felipe II, rey de España, “Instrucciones al virrey del Perú para hacer nuevos descubrimientos y poblaciones. Normas sobre ubicación, construcción de edificios para el núcleo urbano para españoles y directrices sobre población indígena” (Valladolid, 13 de mayo de 1556), en Normas y leyes de la ciudad hispanoamericana (1492–1600) – Vol. I, Ed. por Francisco de Solano, vol. I, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1996, p. 159.

[9] Salazar de Villasante, “Relación general de las poblaciones españolas del Perú” (1569) – Tomo I, p. 29.

[10] Juan López de Velasco, Geografía y descripción universal de las Indias (1576) Ed. por J. Zaragoza, Establecimiento Tipográfico de Fortanet, Madrid, 1894, p. 445.

[11] Ibídem, p. 791.

[12] Jodison García y Eudoro Solórzano (Editores), Registros escribaniles de la Tenencia de Puerto Viejo: registros históricos iberoamericanos sobre Manabí en la época colonial, Portoviejo, 2017, p. 83

[13] Anónimo, “Segunda parte de la Descripción de Guayaquil, en que se trata de la ciudad de Puerto Viejo y su distrito” (1605), en Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las Antiguas Posesiones Españolas de América y Oceanía, sacados de los Archivos del Reino y muy especialmente del de Indias – Tomo IX,Ed.porLuis Torres de Mendoza, Imprenta Frías y Compañía, Madrid, 1868, p. 302.

[14] Jodison García y Eudoro Solórzano (Editores), Registros escribaniles de la Tenencia de Puerto Viejo, p. 299.

[15] Juan de Velasco, Historia del Reino de Quito en la América Meridional (1789) – Tomo II y parte II: Historia antigua, Imprenta de Gobierno, Quito, 1841, p. 134.

[16] Ibídem, Tomo II y Parte II, p. 168.

[17] Ibídem.

[18] Juan de Velasco, Historia del Reino de Quito en la América Meridional (1789) – Tomo III y parte III: Historia Moderna, Imprenta de Gobierno, Quito, 1842, Prefacio, p. V.

[19] “En cada pueblo de indios hay también su cabildo, alcaldes y regidores, alguacil mayor y menor y escribano; todos indios conforme a la orden que dio el virey don Francisco de Toledo (…)”, Anónimo, “Segunda parte de la Descripción de Guayaquil” (1605), p. 294.

[20] Pedro Fernández, “Probanza de méritos y servicios de Pedro Çama, indio del Puerto de Manta, ante el Consejo Real de Indias” (Puerto de Manta, Reinos del Perú 13.07.1586; Ciudad de Panamá, Reino de Tierra Firme 17.04.1587; Villa de Madrid, Reino de Castilla 08.03.1588), en Registros escribaniles de la Tenencia de Puerto Viejo: registros históricos iberoamericanos sobre Manabí en la época colonial, Ed. por Jodison García y Eudoro Solórzano, Portoviejo, 2017, pp. 237-238.

[21] Felipe Guamán Poma de Ayala, Nueva corónica y buen gobierno (1615) – Tomo II, Biblioteca Ayacucho, Caracas, 1980, p. 373, 375..

[22] Antonio de Alcedo, Diccionario Geográfico, Histórico de las Indias Occidentales – Tomo I, Imprenta de Benito Cano, Madrid, 1786, p. 76, 78.