El día miércoles 6 de septiembre de 2017, los vocales Néstor Arbito y Karina Peralta, del Consejo de la Judicatura (CJ), presentaron a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, una propuesta de reformas legales que permitan hacer cumplir el pago de pensiones de alimentos a niños y adolescentes cuyos padres viven separados y en conflicto.

La proposición busca, además, aplicar de mejor forma la resolución de la Corte Constitucional (CC), en el sentido de que el incumplimiento de pago de dos o más pensiones alimenticias sea causa suficiente para que, a petición de parte, se ordene la prohibición de salida del país del deudor y se convoque a audiencia para determinar medidas de apremio en su contra.

Al respecto, el vocal Arbito ratificó que esta disposición produce contratiempos en el sistema judicial. Explicó que entre mayo y julio del presente año hubo 2774 peticiones de boletas de apremio, de las cuales únicamente en 2336 casos se convocó a audiencia y en 438 no.

“Que hayamos convocado a audiencias en un 84 % no quiere decir que las estamos realizando a la semana siguiente o a lo mejor dentro del mes. Si esto sigue, el sistema de agendas colapsaría”, advirtió.

La propuesta de reformas

Ante esta situación, el  CJ propone reformar el artículo 137 del novedoso Código Orgánico General de Procesos (COGEP), sobre el apremio personal en materia de alimentos.

Se propone que, en caso de que existan dos o más pensiones impagas -sucesivas o no-, el juez disponga el apremio personal total (privación de libertad permanente) hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. Si persiste el incumplimiento, se ordenará el apremio hasta por 90 días; y, de subsistir esta situación, hasta 180 días.

Una vez detenido el alimentante deudor, este podrá solicitar al juez que convoque a una audiencia que deberá realizarse en un término no mayor de cinco días a fin de que se proponga una fórmula de pago para la cesación del apremio.

El acuerdo de cancelación será viable si el alimentante consigna, al menos, el 25 % de la deuda. De considerarlo necesario o de no aprobar el acuerdo, el juez dispondrá: privación de libertad total o parcial; los apremios reales que sean necesarios; la prohibición de salida del país y el pago por parte de los obligados subsidiarios (abuelos, tíos).

Si se demuestra el incumplimiento del acuerdo de pago, el juzgador, sin necesidad de convocar a una audiencia, ordenará el apremio total y demás medidas de carácter real.

La propuesta aclara que no cabe la privación de libertad en contra de los obligados subsidiarios ni garantes.

El CJ, además, propone cambiar el artículo 139 del COGEP, para que la boleta de apremio tenga una vigencia de seis meses. Actualmente es de 30 días.

De esta manera, el CJ considera que está contribuyendo en el debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, que se tramita en la Asamblea Nacional.

FUENTE: Consejo Nacional de la Judicatura, mediante boletín informativo y foto enviados por la Dirección de Comunicación a través de su delegación en Manabí.- MANTA, 07 de septiembre de 2017.
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