Con el propósito de mejorar el sistema notarial a nivel nacional en Ecuador, el pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el reglamento para el ejercicio profesional de quienes fungen como suplentes de los notarios o notarias titulares.
En dicho cuerpo de reglas se establece que la notaria o notario, al iniciar su periodo de funciones, debe presentar el formulario para la acreditación de su suplente ante el director provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda. El o la suplente, reunirá los mismos requisitos del principal, según lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
En este contexto, el reglamento añade que el ámbito de aplicación comprenderá la suplencia exclusivamente en casos de ausencia temporal de la notaria o notario principal, exceptuando casos de ausencia producto de sanciones disciplinarias.
Entre las excepciones, la notaria o notario suplente, según el artículo 301 del COFJ, no podrá ser cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, ni primero de afinidad, del funcionario principal. Además deberá presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.
Adicionalmente, la normativa detalla el procedimiento de acreditación y titularización del notario suplente, ejercicio de la suplencia, reemplazo del suplente, responsabilidad, honorarios y casos de excepción.
FUENTE: Consejo de la Judicatura del Ecuador (Quito), mediante boletín y foto con firma de su Dirección Nacional de Comunicación que los remitió a REVISTA DE MANABÍ.