Del 17 al 31 de marzo del 2022, la atención judicial en Manabí entra a un receso previsto en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), y reformado mediante Resolución No. 141-2020 expedida por el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) el 14 de diciembre del 2020.
El receso rige únicamente para las unidades judiciales que conocen procesos en materia civil, laboral, inquilinato, contencioso administrativo y contencioso tributario, por lo que se suspenden los plazos y términos dentro de las causas en trámite de esas materias.
El periodo de receso no aplica a las unidades judiciales que conocen casos en las materias penal; familia, mujer, niñez y adolescencia; violencia contra la mujer y miembros de núcleo familiar; tránsito; adolescentes infractores; garantías penitenciarias y constitucionales, incluyendo a las unidades judiciales multicompetentes.
Las acciones de garantías jurisdiccionales, que se presenten durante los recesos judiciales, serán conocidas, previo sorteo, por juezas y jueces que continúen laborando.
El ingreso de escritos u otros trámites que se realizan a través de la Ventanilla Virtual, así como de los módulos externos de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica (E-Satje), estarán disponibles solo para las materias que no aplican al receso.
FUENTE: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura en Manabí (Portoviejo, Ecuador), mediante boletín para medios, más la foto adjunta, remitidos por su Unidad de Comunicación Social.
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