“¿Podrá un legislador con sapiencia, capacidad y argumentación jurídica, sostener que un delito tan grave y complejo, como es la traición a la patria, ha existido mientras no ha existido guerra, y luego sustentar que el autor de ese delito inexistente es el presidente?”
Este contenido es parte de REVISTA DE MANABÍ

Autor: Víctor Arias Aroca *
Por dos razones:
1. Por falta de consistencia técnica en la invocación de las causales del juicio; y,
2. Por falta de nexo causal entre el presunto infractor de la ley penal y el tipo penal señalado en el artículo 353.COIP.
La tercera razón la veremos más adelante, en este mismo artículo.
Ahora veamos cómo es este enredo jurídico, propio de estos abogados que hablan rarísimo, y cómo mismo es esta mezcolanza entre juicio penal y juicio político, que la ciudadanía francamente no entiende.
Peor va entender cómo es que un presidente pasa a ser un reo de la justicia legislativa y cómo es que la legislatura, para poder juzgar a un presidente, debe primero solicitar la venía o aprobación de la Corte Constitucional para iniciar el juicio político. Trataré de explicarlo en forma sencilla.
A. El informe, obligatorio para que la Asamblea inicie un juicio político al presidente, invoca al artículo 353 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Ese artículo describe el delito de traición a la patria, que consiste, básicamente, en pasar información al enemigo o encubrir su presencia. Estas características solo se producen, obviamente, en tiempos de guerra. El público de la calle así lo tiene entendido y el sentido común así lo explica. La historia también, ya que es una falta típica de rango militar.
Sin embargo, este artículo, al igual que casi todo el código, contiene deficiencias semánticas y gramáticas, que son el resultado de una función legislativa del pasado reciente, que no sabía escribir y probablemente tampoco leer.
Lo cierto es que ponen allí que la traición a la patria también opera en tiempos de paz, pero el artículo no explica cómo. Y en los 15 numerales del amplio artículo, ninguno se refiere a actos propios de los tiempos de paz, solo de aquellas faltas, como pasar información al gobierno enemigo, por ejemplo, siempre en tiempos de guerra.
Como la última guerra que tuvo el Ecuador fue hace 27 años, el actual presidente está bien lejos de ser inculpado por traición a la patria.
B. El nexo causal se considera fundamental para inculpar a un hombre. Es decir, para acusar a una persona de cometer un delito, debe haber una relación entre el delito y el infractor. Es común escuchar a los abogados hablar de materialidad de la infracción. Es decir, cuando se materializa (se hace visible) que el delito existió, viene la segunda parte que es la responsabilidad. Dicho de otra manera, si no existe el delito tampoco hay un culpable.
Ergo, el legislador que se arriesgue a sostener una teoría del delito en el pleno del parlamento, deberá demostrar que la traición a la patria se produjo y, luego, que el que produjo la traición fue el presidente.
La materialidad, por ejemplo, en los delitos contra la vida, es la presencia del muertito. Esa es la primera etapa. Si nadie ha muerto no hay a quien culpar. La segunda etapa consiste en atribuir ese muerto a un homicida. Verdad. Ahora, si no hay muerto, señores, no hay homicida. Así de simple.
Claro que los juristas del nivel de los doctores Oyarte, Quintana y Benavidez ya lo explicaron mejor que yo.
¿Podrá un legislador con sapiencia, capacidad y argumentación jurídica, sostener que un delito tan grave y complejo, como es la traición a la patria, ha existido mientras no ha existido guerra, y luego sustentar que el autor de ese delito inexistente es el presidente? ¿Habrá? Si lo habrá, porque la sinrazón es la razón de algunos. Pero la esperanza está en la Corte Constitucional, y en los votos, obviamente.
C. Para cerrar, hay una tercera razón que debilita el proceso y es, probablemente, la mayor muralla. Reunir 92 votos para una eventual censura es virtualmente imposible.
La Corte Constitucional es un órgano del más alto nivel y no va a ceder a la presión política. Y la ley determina que, en forma obligatoria, este organismo debe pronunciarse sobre la aplicación de la norma penal atribuida al enjuiciado. No sobre la responsabilidad, ya que ello le corresponde al parlamento.
Pero si la Corte encuentra que el tipo penal invocado en el informe no es el que corresponde, simplemente hasta allí llega el juicio. Allí termina.
En medio de todo esto hay sectores políticos que, aun estando en contra del gobierno en funciones, prefieren la estabilidad y esperar tranquilamente los dos años que le faltan a ese gobierno, y presentarse a elecciones. Por lo que se avizora que no votarán por una destitución del presidente a pesar que el informe de la Comisión recomienda censura y destitución, pues esta acción abonará a que otro sector político llegue a Carondelet antes de tiempo.
Con todo, hay que estar atentos a lo que pase, ya que la arena movediza de la política es impredecible.
El presidente se adelantó, por su parte, a disponer de 15.000 millones de dólares para el ámbito social de salud, de seguridad y de obra pública, tratando abiertamente de suplir espacios más sensibles. La arena movediza lo sigue, pero el man salta y de eso le queda el recuerdo del peroné. Lo que no debe quebrarse es la democracia.
* Víctor Arias Aroca, nacido y residente en la ciudad de Manta (Ecuador), es doctor en Jurisprudencia. Diplomado en Derecho Constitucional por la Universidad Pública de El Alto – UPEA (Bolivia), y por el Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – Latin Iuris (México). Su e-mail: corporacionarias@gmail.com