En esta segunda parte del mismo artículo periodístico, se analizan los alcances del Derecho Agrario y la gestión de los recursos hídricos. Todo este conocimiento es indispensable para dueños de predios agrícolas, productores agropecuarios y otros actores del campo y la ciudad que se valen del agua con fines lucrativos.
El Derecho Agrario ha evolucionado de manera significativa. En la actualidad ya no regula únicamente la propiedad rural o las relaciones entre productores.
También incorpora aspectos ambientales, constitucionales, administrativos y de desarrollo sostenible. Dentro de este nuevo enfoque, el agua representa el principal factor de producción del sector agropecuario.
No existe agricultura sin agua. No existe ganadería eficiente sin agua. No existe soberanía alimentaria sin una adecuada planificación hídrica. Por ello, el conocimiento del régimen jurídico del agua debe formar parte de la gestión cotidiana de cualquier productor.
Regularizar el uso del recurso no solo evita sanciones; también fortalece la seguridad jurídica de la explotación agrícola, facilita el acceso a créditos, certificaciones, programas estatales e inversiones de largo plazo.
La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua desarrolla los principios constitucionales y establece el marco legal que regula la administración del recurso en el Ecuador. Su finalidad es garantizar un manejo integral, sostenible, participativo y equitativo del agua.
La ley se fundamenta en principios, como: uso responsable y eficiente del recurso; gestión integrada por cuencas hidrográficas; solidaridad entre usuarios; participación ciudadana; protección ambiental; prevención de la contaminación; sostenibilidad para las futuras generaciones; seguridad hídrica. Se trata de garantizar que exista agua suficiente para producir alimentos, proteger la biodiversidad y satisfacer las necesidades humanas presentes y futuras.
Uno de los pilares de la legislación ecuatoriana es la prelación de usos. Cuando el recurso resulta insuficiente, la ley establece un orden obligatorio para su distribución. En primer lugar, se encuentra el consumo humano.
En segundo lugar, aparece el riego destinado a garantizar la soberanía alimentaria. Posteriormente se ubican los caudales ecológicos indispensables para conservar los ecosistemas. Finalmente constan los demás usos productivos e industriales.
Esta jerarquía refleja la importancia que el Estado otorga a la producción agropecuaria como garantía del derecho a la alimentación. Sin embargo, dicha prioridad no elimina la obligación del productor de utilizar el recurso con eficiencia y responsabilidad.
El agua en la producción agropecuaria.
La agricultura moderna requiere mucho más que sistemas tradicionales de riego. El agua interviene prácticamente en todas las etapas del proceso productivo: riego de cultivos; producción pecuaria; acuicultura; limpieza y procesamiento de alimentos; manejo sanitario animal; agroindustria; conservación del suelo; producción forestal; sistemas silvopastoriles. Cada una de estas actividades demanda planificación técnica y cumplimiento de la normativa vigente. La eficiencia en el uso del agua representa hoy uno de los principales indicadores de competitividad agrícola.
La legislación regula tanto las aguas superficiales como las aguas subterráneas. Los ríos, quebradas, lagunas, embalses y canales forman parte del dominio hídrico público. Igualmente, los acuíferos, la perforación de pozos o la extracción de aguas subterráneas requieren autorización administrativa.
Su utilización indiscriminada puede afectar gravemente los ecosistemas, reducir la disponibilidad del recurso y generar conflictos entre usuarios. El aprovechamiento sostenible exige planificación técnica y control permanente.
El uso del agua para actividades agrícolas no constituye un derecho automático. Toda captación requiere el correspondiente acto administrativo emitido por la autoridad competente. En el momento actual, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ejerce las competencias relacionadas con la administración del recurso hídrico.
Las autorizaciones determinan aspectos fundamentales, como: volumen autorizado; fuente de captación; destino del recurso; obligaciones técnicas; medidas ambientales; condiciones de uso. Estos actos administrativos constituyen verdaderos instrumentos de seguridad jurídica para el productor.

Adriano Aguirre-Zavala. Ingeniero y abogado (Guayaquil, Ecuador). En la primera especialidad cuenta con experiencia como técnico agrícola, ambiental y en la industria fideera, además de desempeñarse como desarrollista rural. En el área jurídica trabaja en materias de derecho de familia, penal, agroambiental y constitucional. Socio en: Estudio Jurídico Zavala & Hijos – Estudio Jurídico Soluciones Integrales AZ – Estudio Jurídico AZ Nexus.
Formación académica: Abogado – Ingeniero Agrónomo. Magíster en Alimentos, mención Procesamiento de Alimentos. Máster en Ingeniería Industrial – Gestión administrativa.
