El pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) del Ecuador expidió, mediante Resolución 051-2020 del 19 de mayo del 2020, el “Reglamento que regula el procedimiento de remociones por las causales establecidas en el artículo 122 del Código Orgánico de la Función Judicial”.
Este reglamento es de aplicación obligatoria para todos los órganos que forman parte de la Función Judicial y establece el trámite administrativo interno que deberá ejecutarse en los casos de personas que sirven en esta función del Estado y estén incursos en inhabilidades o impedimentos para ocupar su respectivo cargo.
El reglamento dispone que las unidades de Talento Humano, del nivel central o desconcentrado y de los órganos autónomos, verifiquen que aquellas personas no estén incursas en algún tipo de inhabilidades, de acuerdo con el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
La verificación se realizará al inicio del ingreso al servicio y posteriormente, en forma aleatoria, de oficio o a petición de parte, siempre que se acompañen los justificativos o pruebas pertinentes.
La solicitud de remoción de una persona que trabaja para la Función Judicial deberá ser presentada, de manera fundamentada, ante el director general del CJ, quien dispondrá la respectiva notificación.
La persona contra quien pesa la solicitud de remoción, tendrá un término de treinta (30) días para subsanar la situación que motivó el impedimento señalado en su contra. En casos excepcionales, debidamente motivados, podrá concedérsele una prórroga de hasta quince (15) días adicionales.
El director general del CJ resolverá la solicitud de remoción, con base en informes jurídicos y técnicos de las direcciones nacionales Jurídica y de Talento Humano, respectivamente. La persona cuya remoción se pide puede apelar la decisión ante el pleno del CJ, sin perjuicio de la acción contencioso administrativa.
En los casos de evaluación integral de quienes fungen de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, que se realicen de conformidad con lo prescrito en el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, la remoción le compete al pleno del CJ.
Según el reglamento, la remoción no constituirá sanción disciplinaria; por lo que la persona removida podrá participar en los concursos de oposición y méritos para reingresar a la Función Judicial, una vez subsanados los motivos de su separación, salvo el caso de remoción por una evaluación negativa, lo que demuestra incapacidad manifiesta para desempeñar el cargo.