Desde el día miércoles 23 de diciembre del 2020 y hasta el 6 de enero del 2021, la atención al público en las dependencias judiciales ecuatorianas permanecerá en receso, salvo los casos que se explican más adelante.
Esa medida administrativa da cumplimiento a lo que establece el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”.
El 14 de diciembre del 2020, el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) expidió la resolución 141-2020 que regula la aplicación de las vacaciones anuales y receso de la Función Judicial, con base en la reciente modificación efectuada en el texto del COFJ por la Asamblea Nacional de la República.
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De acuerdo a esa normativa, en la Función Judicial se deben aplicar dos periodos de vacaciones al año (cada uno de 15 días), para todo el personal que sirve en las dependencias judiciales a nivel nacional.
Sin embargo, el receso no aplica para el personal de las dependencias que tienen competencia en materia penal; familia, mujer, niñez y adolescencia; violencia contra la mujer y miembros de núcleo familiar; tránsito; adolescentes infractores, y garantías penitenciarias.
Para quienes sirven en esas dependencias, las direcciones provinciales del CJ aprobarán calendarios específicos de vacaciones, en los cuales se tomarán las previsiones necesarias para garantizar el servicio y la atención a la ciudadanía.
En el caso de los órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial, la Dirección General del CJ coordinará el sistema de vacaciones con las unidades de Talento Humano correspondientes.
De la misma forma, la Dirección General del CJ emitirá oportunamente la resolución correspondiente al sistema de vacaciones del personal administrativo de la Función Judicial, en coordinación con los demás órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial.
El artículo 96 del COFJ señala que quienes sirven en la Función Judicial gozarán de treinta días de vacaciones anuales pagadas, después de once meses de servicio continuo.
Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días, pero no serán compensadas en dinero sino cuando la servidora o el servidor judicial cese en sus funciones.
FUENTE: Boletín remitido a REVISTA DE MANABÍ por la Dirección Nacional de Comunicación del Consejo de la Judicatura del Ecuador en Quito.