Una reciente sentencia de la Corte Constitucional (CC) del Ecuador ha inquietado al Consejo de la Judicatura (CJ). Es que el fallo de aquella ha encontrado que el proceso de evaluación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), llevado a cabo por la Judicatura en 2019, no se ajusta del todo al marco constitucional vigente.
Aquel proceso evaluativo dimanó de un exhorto del entonces Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T) que presidió el hoy finado Julio César Trujillo, órgano público que concibió y parió al CJ evaluador que sigue en funciones. Y aunque la CC aclara que su fallo no tiene efecto hacia el futuro -lo que significa que quien creyere haber sufrido algún perjuicio por la evaluación está impedido de reclamar-, sí lastima el orgullo del CJ que hizo la evaluación de marras.
De ahí que la Judicatura publicara, primero, un comunicado deslindando su responsabilidad porque actuó apegada al exhorto del CPCCS-T y haciendo notar que la sentencia de la CC no anula lo actuado en la evaluación; y, segundo, acaba de emitir otro comunicado para anunciar que ha presentado ante la CC un Recurso de Aclaración y Ampliación a la Sentencia 37-19-IN/21 relacionada con el proceso de evaluación a juezas y jueces de la CNJ, desarrollado en 2019.
En esta última publicación, el director general del CJ, Santiago Peñaherrera Navas, presentó el mencionado recurso en el que se plantean observaciones sobre el contenido de la sentencia.
Se subraya, por ejemplo, que en su sentencia la CC no consideró que el CJ desarrolló la evaluación de jueces y conjueces de la CNJ con base en el exhorto formulado el 23 de enero de 2019 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, instancia que señaló que ese proceso debía ser inmediato.
También se explica que el origen de la evaluación de la CNJ se encuentra en la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio N° PLE-CPCCS-T-O-037-04-06-2018, del 4 de junio de 2018, que cesó en sus funciones a los integrantes del Pleno del CJ de ese entonces.
En el recurso además se enfatiza que la mencionada Resolución denunció las anomalías ocurridas en los procesos de designación y evaluación de juezas y jueces de la CNJ, que estuvieron a cargo del CJ cesado en junio de 2018.
De la misma forma, se indica que el CJ en ningún momento vulneró el derecho a la seguridad jurídica de los exjueces y exconjueces evaluados, pues actuó de conformidad con los artículos, 187 de la Constitución de la República y 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como con el Dictamen 2-19-IC/19 de la propia Corte Constitucional, que protege las actuaciones y decisiones del CPCCS-T, mismas que resultaron de la consulta popular realizada el 4 de febrero del 2018.
El CJ considera además que es necesario que la CC aclare el punto 4 de la parte resolutiva de su sentencia, que tiene relación con la aplicación del artículo 89.1 del COFJ (Código Orgánico de la Función Judicial) y que no estaba vigente al momento de la evaluación.
El recurso de aclaración y ampliación fue presentado el miércoles 29 de diciembre de 2021.
FUENTE: Esta información se ha redactado sobre la base de un boletín informativo de la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura (Quito, Ecuador), fechado el jueves 30 de diciembre del 2021.