Exigen al Ejecutivo ecuatoriano cumplir con el plazo estipulado para la emisión, que vence el día jueves 10 de febrero del 2022.
En el 2021, cada día murieron 6 personas en promedio a causa de siniestros de tránsito en Ecuador.
Este 10 de febrero del 2022 se cumple el plazo de 180 días para que el presidente de la República expida el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), publicada en el Registro Oficial el 10 de agosto del 2021.
Ante ello, organizaciones de la sociedad civil (OSC) exigen que se cumpla con los plazos estipulados por la ley y que el Reglamento esté en línea con las mejores prácticas y estándares internacionales en seguridad vial, como parte de una estrategia que reduzca los daños y las muertes en las vías.
“Creemos que es de suma importancia que, el Ejecutivo, en cumplimiento con las obligaciones dispuestas en la Ley de Tránsito, se comprometa a garantizar la expedición del Reglamento en los tiempos establecidos, ya que contar con este instrumento nos permitirá afrontar los altos índices de siniestralidad en nuestro país y mitigar sus impactos”, señala Sarahí Maldonado, representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Ecuador, organización de sociedad civil con experiencia en seguridad vial.
Según la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), en el 2021 se registraron, en promedio, 59 siniestros cada día a escala nacional. Los 21.352 siniestros reportados el año pasado dejaron 17.532 personas lesionadas y 2.131 fallecidas; sin embargo, el número de muertes podría ser mayor por el grave sub registro, ya que no se toma en cuenta las muertes después de 30 días de ocurrido el siniestro. Estas cifras se registraron pese a que la pandemia redujo la circulación vehicular.
En ese sentido, Daniela Chacón, representante de Fundación Tandem, expresa que solo el hecho de que una persona muera en las vías ya debería representar una preocupación.
Chacón añadió: “Desde el 2021, las organizaciones de sociedad civil, con el apoyo de expertos internacionales, hemos puesto a disposición nuestra experiencia y experticia con el objetivo de aportar en tan importante proceso, que hará posible la implementación de la ley, la cual apoyamos también durante su proceso de elaboración”.
No obstante, a pesar del interés que la Ley despierta en la ciudadanía, no se ha observado que las autoridades tengan la misma prioridad. “Cada día que pasa sin el Reglamento perdemos la oportunidad de implementar mejores prácticas que ayuden a salvar vidas”, puntualiza Daniela Chacón.
De acuerdo con los reportes de la ANT, tanto en el 2020 como en el 2021, las principales causas de siniestros de tránsito en el país fueron distracción del conductor, no respetar las señales de tránsito, conducir superando los límites de velocidad y conducir bajo la influencia del alcohol.
“Las OSC exigimos que se expida el Reglamento, se incluya y detalle las políticas y acciones que desde los diferentes niveles de gobierno deben implementarse para reducir los siniestros de tránsito; y, al mismo tiempo, prioricen la vida de las personas, precautelando la movilidad de las y los actores vulnerables, como peatones, ciclistas, personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres, niños y niñas, centrando los esfuerzos para cumplir y hacer cumplir la pirámide de la movilidad”, dice Sofía Gordón, integrante de Carishinas en Bici.
Las provincias en donde más se registran siniestros viales son Guayas y Pichincha, con 36 % y 18 %, respectivamente. En cuanto al tipo de vehículo involucrado, 38 % corresponde a automóviles, 24 % a motocicletas, 9 % a camionetas, 7 % a camiones, 6 % a vehículos deportivos utilitarios y 3 % a buses.
Para Juan Pablo Rosales, miembro de la Asociación de Peatones de Quito, la expedición del Reglamento es vital no solo como una muestra de respeto a la institucionalidad, sino como un compromiso con la ciudadanía.
Rosales argumenta que “Nuestro objetivo es promover e incidir en la incorporación de los sistemas de movilidad, para garantizar redes de transporte que sean seguras para todos los usuarios, ya sean peatones, ciclistas o conductores, pues reconocemos que no basta con promulgar leyes de seguridad vial; deben ir acompañadas de voluntad política y una correcta aplicación. Lamentablemente, en la medida en que pasan los días y el Reglamento no se construye, estos esfuerzos se diluyen”.
Pedidos puntuales
Entre las solicitudes de las OSC para el Reglamento, está usar el término “siniestros viales” en lugar de “accidentes” en todo el documento, ya que se entiende que un accidente es fortuito, mientras que un siniestro es prevenible. Además, este reemplazo ya se encuentra aprobado en la Ley de Tránsito vigente.
Asimismo, solicitan detallar algunos aspectos técnicos que son parte de buenas prácticas a nivel internacional, relacionados con los factores de riesgo que más causan muertes en las vías, como conducir a exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no usar cinturones de seguridad, sistemas de retención infantil o cascos para motociclistas; y conducción distraída (uso de celular).
En ese sentido, por ejemplo, se solicita que el Reglamento diga que todo pasajero menor a 12 años o cuando su estatura sea menor a 1.50 m., vaya siempre sentado en los asientos posteriores de los vehículos, utilizando los sistemas de retención infantil homologados. Estos deben de estar correctamente abrochados y sujetos al vehículo y adaptados al peso, talla y edad del menor.
En relación al uso de cascos, se solicita que los conductores, pasajeros y pasajeras de motocicletas, motonetas, bici motos, tricar y cuadrimotos, estén obligados a llevar en todo momento el casco (homologado y certificado) correctamente sujeto a la cabeza y abrochado a la barbilla con la correa y hebilla proporcionadas en el casco. Esto aplica a acompañantes mayores a 7 años.
En tanto que, para los límites de velocidad, se recomienda revisar los rangos de velocidad, reconociendo la realidad de nuestro país e incorporando las mejores prácticas internacionales.
Finalmente, sobre conducir bajo los efectos del alcohol, recomiendan que, en caso de conducción del vehículo en estado de embriaguez, el agente de tránsito realice, de manera obligatoria, y aleatoriamente, los análisis de aliento y sangre. Además, requerir a todo conductor, incluyendo a conductores de motocicletas, el examen o análisis de aliento y sangre, de manera obligatoria, para siniestros fatales (con el fin de identificar la escala de trauma relacionado con el nivel de alcohol).
FUENTE: Boletín para medios, fechado el 8 de febrero del 2022 en Quito (Ecuador) y remitido por la Agencia de Comunicaciones Corporativas ICARE, con firma de Ligia Cueva (Cel. 0995937584 / Mail: ligia@icarecomunicacion.com).
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