Fue aprobado recientemente por el Consejo de la Judicatura del Ecuador y tiene relación con el ingreso, registro y manejo de datos de quienes están involucrados en procesos judiciales.

El Consejo de la Judicatura expidió el Reglamento para garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas refugiadas y/o solicitantes de asilo, que actúan como partes procesales en cualquier tipo de procedimiento judicial, incluyendo las fases y etapas pre procesales de los procedimientos penales y no penales.

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El Reglamento fue aprobado por el pleno del Consejo de la Judicatura a través de la Resolución 054-2023 y es de cumplimiento obligatorio para los servidores judiciales. El documento regula el ingreso, registro, manejo y gestión de la información de las personas antes mencionadas.

Incluye un glosario de términos relacionados con el estatus de refugio y asilo, así como lineamientos generales para mantener en el anonimato la información de las personas cuyos datos van a ser protegidos.

También incluye directrices para la generación de reportes trimestrales de aquellos procesos que serán ocultados del Módulo de Consulta de Causas.

Con la aprobación del Reglamento, el Consejo de la Judicatura da cumplimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional No. 983-18-JP/21, de 25 de agosto de 2021.

En la mencionada sentencia se dispuso que el Consejo de la Judicatura adapte los procedimientos de registro de actuaciones judiciales a los estándares convencionales y legales de protección de personas refugiadas, en particular, respecto de la confidencialidad de sus datos.

FUENTE: Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura (Quito, Ecuador), mediante boletín con su firma.

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