El Consejo de la Judicatura del Ecuador ha creado recientemente tres unidades judiciales especializadas en garantías penitenciarias: una para Quito, otra para Machala y una tercera para Santo Domingo de los Tsáchilas.
Cada una de dichas unidades judiciales contará con nueve servidores judiciales, que atenderán los procesos relacionados con los derechos y garantías de las personas privadas de su libertad.
La creación de esas unidades fue resuelta el día lunes 21 de febrero del 2022 y funcionarán en los cantones Machala (Provincia El Oro), Quito (Pichincha); y Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas).
Los jueces de estas dependencias, conforme lo determina el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial, podrán sustanciar temas relacionados con los derechos y garantías de personas privadas de libertad, con sentencia condenatoria, como: procesos de otorgamiento de regímenes semiabierto y abierto; y resoluciones sobre inmediata excarcelación cuando hayan cumplido la pena, entre otras.
De igual forma, conocerán materia constitucional, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Cada una de esas unidades judiciales contará con dos (2) jueces, dos (2) secretarios, dos (2) ayudantes judiciales y tres (3) servidores administrativos.
La creación de las mencionadas dependencias jurisdiccionales, es parte del Plan Integral de Fortalecimiento del Servicio Judicial en materia de Garantías Penitenciarias, aprobado por el pleno del Consejo de la Judicatura en octubre del 2021.
En esa fecha la Judicatura expidió la Resolución 168 – 2021 que manda “Declarar la necesidad extraordinaria y emergente del servicio judicial de Garantías Penitenciarias y aprobar otras medidas para el fortalecimiento en esta materia”.
Con esto la Judicatura sigue implementando acciones para enfrentar la grave situación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y garantizar la tutela de los derechos de las personas privadas de libertad, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 35 y 51.
Esa normativa señala que las personas privadas de libertad pertenecen a los grupos de atención prioritaria y tienen derecho a que, en el sistema judicial, se garantice su derecho a un trato igualitario y no discriminatorio, concediéndoles igual protección ante la ley; y a ser juzgados por tribunales y jueces especializados, independientes e imparciales.
FUENTE: Consejo de la Judicatura (Quito, Ecuador), mediante boletín para medios fechado el 21 de febrero del 2022 y remitido por su Dirección Nacional de Comunicación Social.
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