“Hoy está en vigencia la mayor de las amenazas para un presidente: el juicio político. En el caso del presidente Lasso, se le imputan conductas delictivas típicas, que están señaladas en el COIP.”
Este contenido es parte de REVISTA DE MANABÍ

Por Víctor Arias Aroca *
En realidad, los ecuatorianos nunca nos hemos puesto de acuerdo en determinar cómo es la democracia y cuáles son sus límites. Tampoco sabemos si esto que estamos viviendo es una democracia o un estado fallido. Dos veces hemos estado al filo del abismo en este siglo y dos veces en el siglo pasado.
Los profesores universitarios en la escuelas de Derecho tampoco se ponen de acuerdo y hasta diera la impresión (absurda desde luego) que la justicia no forma parte de la democracia.
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En cientos de audiencias en las que me he presentado, los colegas abogados exhiben una erudición de película en argumentación jurídica, citas dogmáticas y teoremas legales; y, desde luego, en artículos y jurisprudencia de la Corte Constitucional que se puso de moda en los últimos años, desde que se le dio atribuciones extraordinarias y la Corte de Justicia dejó de ser suprema. Hablamos de 10 a 15 años, no más.
Pasadísimos los abogados, pero a pocos les he escuchado involucrar la base jurídica en el sistema democrático. Pues, sin ley, sencillamente no existe democracia; y cuando el juez no aplica los principios y valores de la ley, y permite la vulneración de derechos constitucionales, convierte la democracia en una dictadura.
Sí, la función judicial es la custodia de las otras funciones del Estado, la legislativa y la ejecutiva, pues ella es el límite de las actuaciones de estas. Mejor dicho, la una regulaba a la otra, y ninguna encima de la otra. Hablo del Estado clásico, el de Montesquieu.
Es decir, el Estado que conocimos todos hasta que alguien vino con la novelería de que el Estado tenía cinco funciones y todo se derrumbó. Las funciones del poder, que se auto regulaban y auto controlaban, se convirtieron en la locura democrática que actualmente vivimos y que nadie entiende
Sí, señores. Desde la reforma, el sistema se fue a la punta de un cuerno, la función legislativa pasó a ser conformada por ignaros y se crearon leyes de lo más imbéciles, que destruyeron el espíritu de la nación.
El Estado constitucional de derechos y justicia es un mito. Y pregunten a mis colegas, si el método oral fue una solución, y verán el colosal fracaso. De yapa, la función legislativa renunció a sus propias facultades y quedó cautiva del poder judicial; y, a su vez, el poder ejecutivo, cautivo de la función legislativa. Y todos dependientes de la CC. No puedo ser más claro, aunque quisiera, porque en el imperio del pantano y la bruma, crear la luz es bien difícil.
Y ahora resulta que si la CC lo decide per se, un presidente puede ser enjuiciado y ya está. En el fondo, la misión de la CC era dar paso a un requisito tan simple como innecesario, dar paso a la admisibilidad por la forma del juicio político.
Pero el estado democrático debe subsistir y nuestra misión es hacer que sea posible. La intocabilidad democrática y el sentido de integridad y de patria serán los mejores argumentos en un juicio político.
No sabemos qué pueda pasar ahora que la Corte ha autorizado la admisibilidad del Juicio político. Lo único cierto es la incertidumbre. Nadie puede gobernar así.
Y, bueno. Ahora veamos qué significa esto que llamamos democracia. El Dr. Edmundo Durán Díaz, citado por María Josefa Coronel en su artículo La Traición, señala: «El derecho de la persona, de pretender que la sociedad le deje un ámbito dentro del cual pueda desarrollarse física y espiritualmente, recibiendo la protección, el estímulo y la ayuda de los demás para disfrutar de sus derechos humanos«. ¡Qué escenario tan deseado!
El Dr. Durán fue uno de los más encumbrados abogados ecuatorianos, del nivel de Luis Felipe Borja, Jorge Zavala Baquerizo, Juan Isaac Lovato, Carlos Cueva Tamariz, Alejandro Román Armendáriz (entre otros), cuya erudición permitió sostener un sistema legal mucho más ordenado y útil.
Cuando la locura comenzó, suprimieron el Código Penal que había durado doscientos años, y anularon el Código de Procedimiento Civil que era la base para articular el sistema procesal. La justicia entró en el callejón sin salida que la mantiene inmóvil.
La democracia ha dejado de ser ese espacio para vivir libremente; esto significa sin que nada nos oprima. Y resulta que montaron todo un andamiaje de leyes opresoras. Si no hacemos una reforma urgente, la democracia se nos hunde, señores, ya verán.
Para el doctor Ramiro García Falconí, «La constitución del 2008 fue pensada y elaborada para sostener una cuasi monarquía. Y ese excesivo presidencialismo termina conspirando contra la propia estabilidad política.” Él, García, es de los más probos abogados de la actualidad.
André Benavidez y Rafael Oyarte, constitucionalistas de nota, hacen observaciones capitales al sistema de admisión del juicio político; y entre ellos y el Dr. Quintana, trituraron las deficiencias normativas y gramáticas de la redacción de la solicitud de juicio político, elaborada por legisladores.
Por su parte, la delegada del Gobierno de Estados Unidos ante la ONU explica que «la democracia no es una línea recta. La democracia tiene que retroceder y avanzar conforme el desarrollo de la sociedad».
Así es, no hay líneas fijas en la democracia; hay que irla adaptando a los tiempos y las circunstancias, pero sin descuidar su espíritu, que siempre será el bienestar y la seguridad de los pobladores. El principio rector de la democracia es la seguridad jurídica y de la otra. Cuando ese principio no opera, la democracia languidece.
Para mí, la democracia es la que mantiene un equilibrio entre las tres funciones del Estado. No puede haber algo peor que una democracia en que unos se creen superiores a otros. Mejor dicho, sí hay algo peor; la Asamblea es proclive a compartir el ejercicio del poder bajo el chantaje de fiscalizar ministros.
Hoy está en vigencia la mayor de las amenazas para un presidente: el juicio político. En el caso del presidente Lasso, se le imputan conductas delictivas típicas, que están señaladas en el COIP. Concretamente: concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito (art. 129, # 2). Y pues, para que el presidente tenga algún grado de responsabilidad política en esas infracciones, es necesario probar que estas existieron y al menos que exista una sentencia ejecutoriada.
Y aun cuando la Ley Orgánica de la Función Legislativa no lo contemple como elemento integrante para el juicio político, la doctrina sí contempla el principio de inocencia, que solo se rompe mediante sentencia.
En la materia penal invocada hay suposiciones. No hay un solo proceso penal que señale culpables. Puede ser un salto en el vacío para el interpelante y Lasso puede utilizar este gran argumento en el momento de la defensa. El interpelante, a su vez, quedaría como héroe anti corrupción.
Mas, un juicio es cuestión de votos, no de realidades; su única verdad es la votación. Ella es la ley en la jaula de los leones. Ella y el látigo del domador. Se dan cuenta lo frágil que es la memoria colectiva.
Y, por otra parte, ese realismo mágico de que hay comisión por omisión es un sofisma artificioso, ya que estas formas de conductas, penalmente relevantes, solo pueden ocurrir por haber sido cometidas; no se cometen, es decir, no se ejecutan por omisión, porque alguien no pudo evitarlas. No. Simplemente se ejecutan o no se ejecutan.
Un poco para explicar este axioma jurídico acerca de la omisión, que siempre será subjetivo, los maestros del siglo pasado ponían el ejemplo del chico que se ahoga en la piscina, delante del campeón panamericano de natación que no hizo nada por salvarlo. Esa es la famosa omisión que, como siempre, es subjetiva y discutible.
Bueno, la mayor audacia y astucia la deberán tener los interpelantes, para vincular esa cuerda floja que es el convertir la responsabilidad penal en responsabilidad política. Obviamente, ya en pleno juicio político el escenario es de los legisladores, del mismo modo que en la ópera el escenario es de los actores y de los intérpretes.
¿Qué es más expresivo para la multitud: el espectáculo o las variables legales y constitucionales? ¿A dónde apuntarán las cámaras? Ahora ya llegó el tiempo de la escena, del drama; eso es un juicio político.
Así que, pese a que una de las mayores debilidades del juicio político es no haber invocado causales políticas de incidencia en contra de Lasso, las razones vinculadas a las acciones penales que se imputan, es decir a los errores cometidos por ex funcionarios, pegan más en el imaginario colectivo.
El único probable que acepta la Corte es el de peculado. La acusación sobre probable concusión fue desechada, ciertamente con razón, por improcedente. El protocolo de admisibilidad fue aprobado en forma parcial, aclara la propia Corte, que llama la atención de la Asamblea por falta de prolijidad en la presentación de la causa.
Solo digo (y ahora ensayo una teoría) que con una buena defensa y estrategia será más grandioso para el presidente salvarse del juicio y ganarlo. Si es listo, de allí saldrá como un héroe. Por ahora, la suerte está echada.
Ahora bien, el artículo 129 de la Constitución de la República del Ecuador contiene otras causales para iniciar un juicio político, que son: delitos contra la seguridad del Estado y genocidio y tortura. Pues bien, ninguna de ellas aplica para el presidente. Eso en el plano doctrinario. Ahora, en la vida real y en este caso, los asesores del presidente tuvieron serias dificultades de asimilación de la circunstancia política.
Es que la idea de la oposición siempre fue acorralar al imputado, para que no pueda explicar a la ciudadanía la reacción de la muerte cruzada, que ellos pintarán -si se llega a producir- como una venganza presidencial y que por eso no acatarán el decreto y se armará la anarquía que desean. Ya verán. ¡Dios salve al Ecuador!
* Víctor Arias Aroca, nacido y residente en la ciudad de Manta (Ecuador), es doctor en Jurisprudencia. Diplomado en Derecho Constitucional por la Universidad Pública de El Alto – UPEA (Bolivia), y por el Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica – Latin Iuris (México). Su e-mail: corporacionarias@gmail.com