Plantea que los empleadores no podrán incluir condiciones de edad en los anuncios de empleo, ni solicitar fotos en la hoja de vida. Cualquier acto de discriminación por edad sería multado con alto precio.
Según el bufete Census Consultores (Ecuador), la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social, de la Asamblea Nacional, inició la fase de socialización del proyecto de Ley que unifica tres propuestas relacionadas con el trato humano en el ámbito laboral: la inserción laboral de los jóvenes, el fomento del trabajo juvenil, y el empleo a grupos vulnerables.
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Asegurarle trabajo a todos los niveles
El proyecto de Ley pretende garantizar el trabajo en todos los niveles, y sin discriminación, beneficiando a las personas mayores de 40 años, por su experiencia e impulsando el empleo joven en los sectores público y privado.
José Loayza, socio y líder del área laboral en Census Consultores, menciona que las reformas planteadas implicarán cambios significativos en los procesos de selección de personal y en las prácticas laborales internas de las empresas.
Según el Instituto de Estadísticas y Censos, el 29 % de las personas de entre 18 y 29 años tienen empleo pleno, mientras que la cifra aumenta al 36 % en las personas de entre 45 y 64 años. Sin embargo, para aquellos mayores de 65 años, la tasa de empleo pleno disminuye drásticamente al 13 %.
“Una de las medidas clave de la Ley es la protección de empleados con más de 20 años de servicio o que tienen más de 50 años de edad, contra despidos basados únicamente en su edad. Esta disposición tiene como objetivo equilibrar la contratación de trabajadores jóvenes, sin comprometer la continuidad laboral de aquellos que se acercan a la jubilación”, agrega Loayza.
Reformas principales
Entre las principales reformas al Código del Trabajo y a la Ley Orgánica del Servicio Público Respecto de la No Discriminación por Edad e Igual Trato en el Sistema Laboral, se encuentran:
Se prohíbe al empleador incluir condiciones de edad en los anuncios de empleo o solicitar fotografías en la hoja de vida del postulante.
El postulante que se sienta vulnerado por discriminación por edad, podrá interponer una demanda judicial; y, si se demuestra que hubo discriminación por edad, se multará a la empresa con 3 a 20 salarios básicos unificados (SBU).
La empresa o institución pública que cuente con un mínimo de 25 trabajadores, deberá contratar, al menos, a una persona de entre 18 y 29 años de edad. En el segundo año, este porcentaje de contratación aumentará al 1 % del total de los trabajadores, hasta llegar al 4 % de contratación en el quinto año. Esta misma obligación se aplicará respecto a la contratación de personas mayores a 40 años.
En el caso de empresas privadas, en los contratos eventuales, ocasionales, de temporada; y, en los contratos de servicios ocasionales de instituciones públicas, los trabajadores contratados deben ser al menos el 20 % mano de obra juvenil, y al menos el 30 % será mano de obra femenina.
Remuneración por pasantías
La remuneración por pasantías no podrá ser inferior a la del salario mínimo sectorial para la rama de actividad que corresponda a la carrera que cursa el pasante. Actualmente, la ley establece que el pago sea la tercera parte de un SBU.
Para el citado experto en el ámbito laboral, “una vez que la Asamblea apruebe el proyecto, los empleadores deberán considerar los nuevos presupuestos de contratación, así como los valores correspondientes por pago de pasantías, las edades y género en la selección de su personal, con un enfoque juvenil, y tomando en cuenta la experiencia que pueda aportar el personal mayor a 40 años”.
La socialización de este paquete de reformas continuará con la participación de más actores relacionados al ámbito laboral, como el Ministerio de Trabajo, gremios del sector público y privado, entre otros.
AGENCIA INFORMATIVA: Icare Comunicación (Quito, Ecuador), mediante boletín y fotos enviados con firma de Ligia Cueva.