Breve análisis jurídico acerca del proceso judicial que busca determinar quién tiene la razón en el litigio causado por la desvinculación forzosa de más de 50 empleados de la Aduana ecuatoriana.
Por Víctor Arias Aroca*

Base argumental de la Acción Extraordinaria de Protección y resumen rápido de la base constitucional.
1. FUNDAMENTO LEGAL. El artículo 94 de la Constitución y el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, establecen que la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) procede contra sentencias o autos resolutivos que violen derechos humanos, incluida la garantía del debido proceso.
2. OBJETO. Como el error o la violación nace de la resolución de la Corte Provincial, que es lo usual en el sistema constitucional del Ecuador, la AEP calza perfectamente ya que no se está discutiendo el conflicto original de la Acción de Protección, sino el actuar inconstitucional de los jueces de la Corte Provincial (de Guayas o de cualquier otra provincia), que al haber dictado una resolución que revocó la acción favorable del juez de primera instancia, provoca una vulneración al desconocer los derechos ya reconocidos por la resolución inicial que fue favorable a los accionantes.
El caso, que he estudiado a cabalidad, es el proceso que siguieron más de 50 ex servidores de la Aduana del Ecuador, que servirá como modelo para el futuro, ya que en una causa que viene desde que fueron desvinculados en forma irregular más de 50 servidores públicos, dio resultado preliminar ya que el juez de primera instancia ordenó el reintegro al SENAE (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador) en 2023.
Lamentablemente, en este término no se logró el reintegro global de los servidores; y, lamentablemente, la apelación presentada en legal forma no prosperó porque, antes de que se pudieran tramitar los reintegros u obtener las partidas presupuestarias, salió el fallo de segunda instancia que revocó la sentencia original y los dejó en el aire.
Afortunadamente existe un voto salvado. Ese voto, en una causa que se origina en una vulneración de derechos constitucionales, significa mucho. Significa que entre los tres jueces del tribunal hubo puntos de discrepancia que la CC (Corte Constitucional) debe confrontar y analizar, para lo cual debe escuchar en audiencia a las partes y motivar una resolución especifica que ponga fin al proceso y determine si la resolución de la Corte Provincial, al desoír el criterio de la jueza que se opone, provoca una vulneración de derechos.
De modo que en la Acción Extraordinaria de Protección ya no se invocan los derechos que originalmente fueron vulnerados por la autoridad pública no judicial, sino por la resolución de segunda instancia. Es allí adonde deben dirigir sus misiles los abogados patrocinadores y sí pueden utilizar alguno que otro mortero.
3. PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIDAD. La Corte Constitucional exige que se hayan agotado los recursos llamados horizontales (se llaman horizontales porque no se tramitan ante un juez superior sino ante el mismo juez, en este caso la Corte de Guayas; y verticales son los que se tramitan ante un juez superior).
La AEP no es un recurso, es una acción independiente y trata exclusivamente vulneraciones de la resolución que niega una acción ya otorgada o desconoce un derecho, provocando la vulneración. El momento en que se produce la vulneración debe ser establecido exactamente y en la audiencia demostrar que, en el expediente, debe haber una providencia certificando que se tramitaron los recursos de Ampliación y Aclaración, lo que afortunadamente sí se ha realizado gracias a que el abogado proponente sabe que la CC le va a exigir que se hayan agotado esos dos recursos. Ojo, que la norma no dice si se deben haber concedido o negado, solo basta con haber sido tramitados.
4. VÍA PRINCIPAL. Para que opere la Acción Extraordinaria de Protección, esta debe ser presentada ante el mismo órgano que dictó la resolución que lesiona derechos, desconoce alguna garantía de derecho constitucional o quita un derecho ya otorgado. El término establecido es de 20 días posteriores al dictamen. Si eso se hizo, la AEP está lista para ser ingresada en el sistema de Corte Constitucional y debe ser sometida al trámite constitucional.
5. La audiencia que se tramita ante la Corte Constitucional una vez que la AEP supera el filtro de la Sala de Admisiones, debe ser exacta, puntual, sucinta, contundente, no redundante y exclusiva sobre el derecho constitucional vulnerado en la resolución y el perjuicio que causa y cómo afecta al proponente.
Las reglas que normalmente se utilizan se denominan estándares; los que la Corte hace respetar celosamente, ya que toda la acción constitucional que llega a la CC debe tener relevancia constitucional y la evidencia de que no se trata de un caso de mera legalidad, sino de constitucionalidad.
Este es un resumen mínimo de la investigación que se realiza antes de asistir a la audiencia, con el propósito de no fallar en el momento de la exposición, ya que el patrocinador debe demostrar solvencia, capacidad y dominio del tema.
* Víctor Arias Aroca (Ciudad de Manta, provincia de Manabí, República del Ecuador) es abogado en ejercicio, periodista, orador destacado, historiador, escritor, poeta y activista cultural. Ocasionalmente colabora con sus artículos para REVISTA DE MANABÍ.
