La población de todo el territorio continental ecuatoriano debe sujetarse a las nuevas medidas de bioseguridad, decretadas por el Gobierno ante la amenaza de una cepa más contagiosa del virus causante de la enfermedad COVID-19.

Estas restricciones sociales, aprobadas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, reunido en Quito hoy lunes 21 de diciembre del 2020 a pedido de su presidente nato que es el jefe del Estado, Lenin Moreno, entraron en vigencia este mismo día y se mantendrán activas hasta el día 2 de enero del 2021, inclusive.

1. Estado de excepción, por un periodo de 30 días, en todo el territorio nacional. Es motivado por el cambio de circunstancias en las que cursa la pandemia:


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1.1. El reporte de una nueva variante en el virus SARS-COV-2, anunciado a la Organización Mundial de la Salud por parte de autoridades del Reino Unido. Esta variación representa el riesgo de un incremento en su capacidad de transmisión, sin modificar el periodo de contagio, lo que conllevaría al incremento en la velocidad de transmisión en la población.

1.2. El incremento exponencial en las aglomeraciones suscitadas en los cantones más poblados del país y debido a las reuniones que se generan a propósito de las festividades de diciembre.

En función de lo expuesto y con el objetivo de precautelar la salud y el bienestar de la población ecuatoriana, de manera especial de grupos vulnerables, se adoptan las siguientes medidas iniciales, que podrán expandirse conforme se encuentre mayor evidencia científica de la evolución epidemiológica:

Viajeros internacionales

a) Restringir el acceso al país a los ciudadanos nacionales y extranjeros que se embarquen en puertos y aeropuertos provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea, independientemente de las escalas que realicen, a partir de las 00:00 del 22 de diciembre del 2020, por un plazo de quince (15) días. Esta recomendación está sujeta a modificación en función de la evolución epidemiológica, pudiendo ampliarse por 15 días más.

b) Para los viajeros provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea que ingresen al país el día 22 de diciembre, o mediante vuelos humanitarios independientemente de la fecha, deberán presentar lo siguiente:

i. Prueba RT-PCR negativa, con 10 días de anticipación a su viaje.

ii. Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país, se realizarán la prueba de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos y marítimos. Esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.

iii. De resultar positiva la prueba rápida de antígeno, el pasajero será considerado como caso confirmado para COVID-19 y deberá realizar aislamiento obligatorio, por al menos diez (10) días, contados a partir de la fecha de toma de la muestra.

iv. En caso de viajeros residentes en Ecuador, este aislamiento lo realizarán en la dirección que declararon a su ingreso.

v. En caso de viajeros no residentes en Ecuador, lo realizarán en los hoteles previamente acordados.

c) En el caso de que un viajero residente en Ecuador haya abordado o embarcado con una prueba RT-PCR positiva, no se realizará la prueba rápida de antígeno y deberá realizar el aislamiento obligatorio en la dirección que declaró a su ingreso por diez (10) días; y, en el caso de los viajeros que no residen en el Ecuador, deberán realizar el aislamiento obligatorio en uno de los hoteles autorizados para este efecto, de manera estricta, por diez (10) días.

d) En caso de que los viajeros residentes en Ecuador, y los no residentes, ingresen sin la prueba RT-PCR, se aplicará la prueba rápida de antígeno.

En el caso de ser positiva, deberán realizar el aislamiento obligatorio por diez (10) días. Los residentes en Ecuador lo harán en la dirección que declararon a su ingreso; y, en el caso de los viajeros que no residen en el Ecuador, en uno de los hoteles autorizados. En el caso de que la prueba sea negativa, deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco (5) días. Los residentes en Ecuador lo harán en la dirección que declararon a su ingreso; y, en el caso de los viajeros que no residen en el Ecuador, en uno de los hoteles autorizados.

Aglomeraciones en espacios públicos

e) Adoptar las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del coronavirus en todo el territorio nacional, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados.

Circulación de vehículos y personas

f) Restricción de circulación de vehículos y personas, a nivel nacional, de 22h00 a 04h00 por 15 días, a partir del lunes 21 de diciembre del 2020.

Bebidas alcohólicas

g) Se restringe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, de 22h00 a 04h00 por 15 días a partir del lunes 21 de diciembre del 2020.

Reuniones sociales

h) Restringir el número de participantes en reuniones sociales a un máximo de 10 personas, tanto en lugares públicos como privados; esta medida estará vigente hasta el 01 de enero del 2021 y será sometida a evaluación de conformidad con la evolución de la pandemia en el país.

Acceso a playas

i) Restringir el acceso a playas las fechas 24, 25, 31 de diciembre del 2020 y 01 de enero del 2021.

Aforos

j) Establecer como aforo máximo permitido: el 50 % en centros comerciales, 30 % en restaurantes y; demás lugares de concentración de público.

k) El aforo de 30 % en alojamientos turísticos se entenderá para las áreas comunes de su infraestructura. Para hospedaje podrá utilizarse la totalidad de sus habitaciones y plazas. Los eventos sociales o corporativos en alojamientos turísticos no podrán superar las 10 personas, mientras dure el estado de excepción.

Centros comerciales y mercados de abastos

l) Ampliar los horarios de atención de 08h00 a 20h00 en centros comerciales. En lo que respecta a mercados y plazas públicas, se coordinará con autoridades locales el estricto cumplimiento de esta disposición.

Bares y afines

m) Prohibir la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y actividades conexas en todo el territorio nacional, por 15 días a partir del 22 de diciembre del 2020, en los cantones en los que ya se haya permitido su apertura.

Atención al público

n) Disponer que tanto el sector público como privado amplíe los horarios de atención al público, de tal manera que se evite la aglomeración y se garantice el distanciamiento social en función de los protocolos de  bioseguridad y con la intención de reducir la velocidad de contagio del SARS COV-2.

Circulación vehicular particular

o) Restringir la circulación vehicular particular a partir del 22 de diciembre del 2020, conforme al último dígito de la placa. Impares: lunes, miércoles y viernes. Pares: martes, jueves y sábado.

El domingo 27 de diciembre, circularán los vehículos con placa impar; y, el domingo 03 de enero 2020, circularán los vehículos con placa par.

El transporte público puede circular fuera del horario de toque de queda.

p) El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades hasta las 22h00.

Movilización de trabajadores

q) Las medidas de restricción de circulación de personas no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:

✓ Servicios de salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
✓ Seguridad pública y privada, servicios de emergencias y agencias de control.
✓ Sectores estratégicos.
✓ Servicios de emergencia vial.
✓ Sector exportador y toda su cadena logística.
✓ Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
✓ Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
✓ Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
✓ Trabajadores de los medios de comunicación.
✓ Sector financiero.
✓ Servicio consular acreditado en el país.
✓ Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
✓ Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
✓ Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

FUENTE: Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional (Quito, Ecuador), acordada el día lunes 21 de diciembre del 2020. Tomada de su sitio web oficial.

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